Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente A 73528

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P.,de L.,N.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.528, "Dáttolo, M. delC. contra Servicio Penitenciario Bonaerense. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la sentencia de primera instancia que había acogido la demanda (fs. 372/379 vta.).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.382/386), que fue concedido (fs.387/388).

  3. Dictada la providencia de autos (fs.394), agregado el memorial de la parte demandada (fs. 397/406), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. 1. La actora, por derecho propio promovió acción contencioso administrativa contra el Servicio Penitenciario Bonaerense con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la resolución 662 de 1-XII-2006 dictada por el entonces Ministerio de Justicia mediante la cual se dispuso su prescindibilidad en el marco de la ley 13.417. Solicitó en consecuencia su reincorporación en el cargo, los ascensos denegados, el pago del capital reclamado con más intereses y actualización hasta su efectivo pago.

    1. El Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la nulidad del mencionado acto en relación a la señora D., ordenando su reincorporación en el cargo que desempeñaba en el momento de su desvinculación y el pago del 25% de las remuneraciones dejadas de percibir con más intereses (fs. 327/338).

    2. Contra esa decisión, la parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 345/356).

    3. La Cámara interviniente hizo lugar a la impugnación, revocando el pronunciamiento de grado.

    Para así decidir adujo básicamente que en el caso el magistrado de primera instancia suplió las falencias argumentativas del escrito inicial. La alzada señaló que si bien aliudexle corresponde decir el derecho de acuerdo a la exposición de los hechos de la cuestión sometida a juzgamiento, no es dable en cambio elaborar la trama de una impugnación a partir de una inferencia -en el caso sanción encubierta- cuyo desarrollo no se advierte en la demanda ni se encuentra suficientemente demostrada en el pronunciamiento. Bajo tales parámetros revocó la sentencia dictada por el Juez de grado.

    Destacó a su vez que no se observa invalidez normativa o ilegalidad en el ejercicio de la potestad establecida por la ley en cuestión que autorizó a la Administración a declarar prescindibles a sus agentes. Sostuvo así que existiendo una norma de rango legal que declara la emergencia e instituye expresas atribuciones con carácter temporario y de excepción...

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