Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 27 de Diciembre de 2013, expediente CIV 119178/1996

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte n° 119.178/96 – “D.G.A. c/NardelliM.J.C. y otros s/daños y perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 17

Buenos Aires, Diciembre 27 de 2013.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los recursos de apelación interpuestos a fs. 907 por la demandada, concedido a fs. 908 y a fs. 916 por la actora,

concedido a fs. 917, ambos contra la resolución de fs. 905/906. A fs.

909/910 obra el memorial de la demandada, contestado a fs. 922/928, en tanto a fs. 932/934 luce el de la actora refutado a fs. 936/938.-

El decisorio apelado hace lugar a las impugnaciones formuladas por la demandada a fs. 880/884 en relación a la liquidación de fs. 875/878 cuyo traslado sustanciado a fs. 885, fue contestado por la actora a fs. 897/902, con costas en el orden causado y manda efectuar a la actora una nueva liquidación según parámetros indicados.

Por aplicación del principio dispositivo en materia civil, atento a que ambas partes para homogeneizar los montos de la condena establecidos en la sentencia de fs. 819/832, han optado por convertirlos en moneda nacional (conf. fs. 834; 875/79; 884; 894;

897/902), corresponde aceptar este criterio y para esa conversión entrar a considerar cuál es el parámetro a tomar en consideración así como la fecha para esa conversión.-

Desde ya deben mantenerse un único criterio uniforme para mantener de manera más justa el valor de ambos guarismos.-

En mérito a lo señalado es dable afirmar que no son aplicables las soluciones promovidas por este Tribunal en los casos en que la condena debió materializarse en moneda extranjera.-

Respecto del recurso interpuesto por la actora,

habremos de adelantar que los argumentos vertidos no logran conmover los tenidos en cuenta por el Sr. Juez “a quo” en la resolución en análisis,

que lo llevaron a decidir como lo hizo.

Resulta llamativo que la accionante pretenda para ejecutar la sentencia dictada a fs. 819/832, que se encuentra firme, se tome en cuenta la cotización del dólar en el llamado mercado paralelo o clandestino.

Sus impugnaciones no encuentran asidero toda vez que, su planteo, implica aprobar la ilegalidad de la cotización que pretende, extremo que a todas luces resulta ajeno al ámbito jurisdiccional,

ya que se estaría dando aprobación judicial a un dólar producto de una venta ilegal, cuya validación implica la comisión de un delito.-

Recuérdese que la ley 26.739...

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