Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Noviembre de 2020, expediente CAF 001113/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

1113/2015 - DAROQUI, M.J. c/ M JUSTICIA Y DDHH

s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.-

AUTOS, VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la providencia de fecha 29 de octubre de 2020 por la que, frente a la presentación efectuada por la actora, quien amparándose en las previsiones normativas del art. 3 de la ley 24.043, solicitó

    aclaración respecto al monto liquidado y presentó impugnación en subsidio, se dispuso estar a lo proveído con fecha 11/04/2017; la accionante articuló el remedio previsto en el art. 238 del C.P.C.C.N.

  2. Que se agravia la recurrente porque considera que la providencia atacada, de manera asaz escueta, sostiene que su parte pretende que la S. intervenga en la liquidación del beneficio asimilando su pedido de fecha 27/10/2020 con el pedido de remisión del expediente para iniciar ejecución presentado el 11/04/2017, cuando se trata en este caso de un supuesto totalmente diferente.

    Expone que no se trata de obtener una liquidación judicial sino de articular la única vía de reclamo existente de conformidad con la ley 24043 para que esta se aplique cabalmente.

    Indica que, en efecto, el art. 3ro de la ley 24043 dice claramente que: “[l]a resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio,

    será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal”.

    En este contexto, refiere que en el decisorio del 11/04/2017 de esta S. de forma correcta se expresaba que de acuerdo con lo establecido en el art. 3º de la ley 24.043, la competencia atribuida a este Tribunal resulta acotada al conocimiento de los recursos que se interpongan contra las decisiones denegatorias –con carácter total o parcial– de los beneficios solicitado.

    Entiende que de no respetarse lo normado por el art. 7mo de la misma ley, en el sentido que dicho beneficio debe ser liquidado tomando en cuenta la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional correspondiente al mes anterior al otorgamiento del beneficio, lo que en realidad sucede es que se está denegando en forma parcial el beneficio y compete a este Tribunal resolver sobre la cuestión.

    Fecha de firma: 20/11/2020

    Alta en sistema: 21/11/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Añade que en numerosos casos idénticos al presente se ha reabierto el recurso del art. 3ro de la ley 24043 para tratar la negativa parcial del beneficio.

    Precisa que este ha sido el caso frente a la resolución 670/2016

    dictada el 19 de agosto de 2016 del Ministerio de Justicia en la cual se estableció erróneamente que el artículo 8vo de la ley 24043 le confería facultades de determinar el quantum que corresponde asignar a cada día de exilio forzado y redujo a un cuarto la base de cálculo de la indemnización...

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