Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 11 de Septiembre de 2014, expediente CIV 094391/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 94391/2013 - DAREX SA c/ OCUPANTES AVDA CORDOBA 3949/57 PISO 2 DTO A s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la decisión de fs. 43 sostiene su recurso la actora en el escrito de fs. 44/4.

Se agravia la accionante cuando frente al pedido de sentencia que realiza, se ordena librar un mandamiento para dar cumplimiento a lo previsto en el inc. 2° del art. 684 del CPCCN.

Dicha norma establece, en el proceso de desalojo, que cuando la notificación del traslado de la demandada se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador identificara a los presentes e informará al Juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sublocatarios y ocupantes cuya presunta existencia surja según sus manifestaciones.

Esta misma disposición agrega que cuando existieran sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación no se suspenderán los trámites y en el caso de dictarse sentencia de desalojo sus efectos se extenderán a ellos.

De las constancias de autos surge que el Oficial Notificador concurrió al inmueble de marras el día 4/12/13 a las 15.10 hs, el 5/12/13 a las 18.50, el 6/12/13 a las 11.10 hs (cédula de fs.

Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA 27/28 dirigida a subinquilinos y ocupantes). En ningún caso fue atendido.-

Y los mismos días y horas (cédula de fs. 29/30 dirigida a intrusos).

Posteriormente concurrió el día 27/02/14 a las 18.00 hs, dejando aviso para el día siguiente. Concurrió al día siguiente 28/02/14 a las 9.00 hs y tampoco fue atendido, por lo que dejó la cédula conforme lo ordenado en la resolución de fs. 32 “bajo responsabilidad de la parte actora” (cédula de fs. 33 dirigida a subiniquilinos y ocupantes). Haciendo lo propio respecto a los intrusos, los mismos días y horas (cédula de fs. 34).

Luego de realizada la audiencia que da cuenta el acta de fs. 40, a fs. 41 se declaró la cuestión como de puro derecho.

Reiterar el cumplimiento de lo normado en el inc.

  1. del art.- 684 del CPCCN, tiene como consecuencia retroceder las etapas cumplidas, ya que el auxiliar...

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