Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Septiembre de 2022, expediente CAF 014239/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

14239/2020 DARAY, O.M. c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG. J.. 9

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.- JMB

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/2017, desde su entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 (confr. decreto 142/2022). Impuso las costas a la parte demandada.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios —

    que fueron contestados—.

  3. Que el planteo de la parte demandada relativo al suplemento creado por el decreto 380/2017 —código 076—, debe ser desestimado.

    Dicha cuestión es sustancialmente análoga a la que fue tratada por esta sala en la causa“Roncaglia” (expte. nº 64.498/2019),

    pronunciamiento del 18 de junio de 2021, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del referido suplemento, criterio que fue recientemente confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Di Nanno” (expte. n° 18184/2018, pronunciamiento del 18 de agosto de 2022), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad a los fundamentos expuestos en los citados precedentes.

    El artículo 14 del decreto 142/2022 derogó los suplementos por “función policial operativa”, por “función técnica de Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    apoyo” y por “función de investigaciones”, a partir del 1° de abril de 2022.

  4. Que las juezas C.M.d.P. y L.M.H. entienden que las costas de ambas instancias deben ser distribuidas por su orden, en atención a las...

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