Sentencia nº AyS 1992-I, 18 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Febrero de 1992, expediente C 47523

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: En fs. 148/155 la actora deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo nro. 3 de San Isidro dictado a fs. 130/136.

Respecto del primero único sobre el cual corresponde que me expida el apelante denuncia violación del artículo 156 de la Carta local por entender que se ha omitido el tratamiento de cuestiones esenciales, a saber: a) fecha de comienzo de la existencia legal de la codemandada La Tropa Alegre S.R.L.; b) categoría laboral y tareas desempeñadas por el actor.

Estimo que el recurso es inatendible.

Reiteradamente ha declarado V.E. que son cuestiones esenciales a los fines del art. 156 invocado, aquéllas que estructuran la traba de la litis y conforman el esquema jurídico a resolver (conf. Ac. y Sent., 1987IV, 12).

En estos términos resulta que la cuestión reseñada en a) no reviste tal carácter, siendo del caso recordar la soberanía de que gozan los magistrados del fuero en el planteamiento de las cuestiones del veredicto, cuya eventual impugnación sólo procede por vía de inaplicabilidad de ley .

En cuanto a la denunciada omisión del tema consignado en b) también resulta injustificada desde que conforme surge de fs. 133 vta., la cuestión ha sido abordada, más allá de la forma, extensión o acierto pretendidos por el recurrente.

En consecuencia, opino que V.E. debe rechazar la queja traída.

La P., 18 de junio de 1991 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.523, “D., J.L. contra P. de Castriotti, M.G. y otro. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de S.I. hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada contra La Tropa Alegre S.R.L., con costas a esta codemandada y desestimó la promovida contra M.G.P. de C., sin costas.

La parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de nulidad ?

Caso negativo:

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