Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Junio de 2017, expediente CSS 003988/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº3988/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos DANOVICH CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la parte actora, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la movilidad establecida para el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006; la actualización de la PBU y lo resuelto respecto de los arts. 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241.

El accionante se agravia respecto del cálculo del haber inicial; la actualización monetaria y las costas por su orden. Solicita la actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24241.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, acotado a partir de la fecha de adquisición del beneficio, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), por lo cual se ratifica su aplicación.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo decidido en la instancia de grado, se rechaza el agravio el vertido.

En cuanto a la PBU, el Alto Tribunal se pronunció en la causa “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de noviembre de 2014.

En dicho precedente , el Tribunal Cimero puso énfasis en el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social,” aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” ( Considerando 9).

Ello así, continúa, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se debía considerar “qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial,- pues es éste el que goza de protección- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio” ( Considerando 10).

En ese entendimiento considera que no es razonable que la deficiencia...

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