Daños y Perjuicios: Responsabilidad del Estado Nacional: improcedencia; falta de servicio; inexistencia

AutorJulio Conte-Grand
Páginas258-264
JURISPRUDENCIA258
mentar, eventualmente, dos leyes provinciales
una de las cuales estableciera un cupo mayor que
el 50% dispuesto por la otra(28).
6
Consideración final
La sentencia luce acertada por lo que decide y
se enriquece por los argumentos que se emplean.
La libertad de contratar y la raíz constitucional de
este derecho en el holding de la mayoría de fun-
damentos enlazada y parte del libre comercio in-
terprovincial en la cita del art. 75, inc. 13. Un obi-
ter dictum sobre la inconstitucionalidad de dis-
criminar trabajadores para el a cceso al e mpleo
pesquero por el lugar de residencia en el territorio
nacional –según la lectura de la cláusula para el
progreso del art. 75, inc. 19– puede señalar el pre-
cedente futuro. A más, una concurrencia que libra
de trabas la circulación de trabajadores en un mer-
cado interno único en el país y desestima, en la
materia, la puja proteccionista entre provincias.
VOCES:COMPETENCIA - TRABAJO - EMPRESA -
DIVISIÓN DE PODERES - RECURSOS NA-
TURALES - COMERCIO E INDUSTRIA -
ADMINISTRATIVO - PODER LEGISLA-
TIVO - PODER EJECUTIVO - PODER JU-
CIAL - CIUDAD DE BUENOS AIRES -
PODER D E POLICÍA - PROVINCIAS -
CONTRATOS - CORTE SUPREMA DE LA
NACIÓN - JURISPRUDENCIA - NAVEGA-
CIÓN - LEY
Daños y Perjuicios:
Responsabilidad del Estado Nacional:
improcedencia; falta de servicio; in-
existencia.
1 – Puesto que la doctrina de la falta de servicio que
surge del fallo “Vadell” no consagró un régimen
de responsabi lidad objetiva respecto del Esta do,
cabe concluir que l a misma resulta inaplicable
para responsabilizar al Registro de la Propiedad
Inmueble por haber incorrectamente informado
sobre la inex istencia de gravámenes respecto del
inmueble adquirido por los a ctores, ya que los
daños ca usados no se pueden adjudic ar directa-
mente a un obrar siquiera negligente por parte de
la repartición pública demandada, en tanto que la
falsedad del registro resulta imputable quien falsi-
ficó el oficio remitido al Registro en el cual se or-
denaba el levantamiento del embargo que pesaba
sobre dicho bien, y que no fue un funcionario por el
cual el Estado deba responder.
2 – Habiendo quedado acreditado que, a raíz de la
errónea información que les brindó el Registro de
la Propiedad Inmueble, los actores perdieron la po-
sesión y lo pagado en concepto de p recio del in-
mueble que había adquirido con la convicción fi-
dedigna de que el mismo se encontraba libre de
todo gravamen, cabe concluir que existe evidente
nexo causal entre el obrar de dicho organismo ad-
ministrativo y el daño padecido por los accionan-
tes, por lo cual, de consuno con la doctrina del fallo
“Vadell” y la normativa que allí se invoca, el Es-
tado demandado es responsable por la consecuen-
cia de esa falta de servicio que perjudicó a los de-
mandantes (del voto en disidencia del doctor GUS-
MAN). R.C.
692 – CNCiv. y Com. Fed., sala II, abril 12-2011. – Silber-
gleit, Fernando Martín y otro c. Estado Nacional Ministerio
de Justicia s/daños y perjuicios.
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril
de dos mil once reunidos en acuerdo los señores
jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Ape-
laciones en lo Civil y Comercial Federal, para co-
nocer en recurso interpuesto en autos: “Si lber-
gleit, Fernando Martín y otro c/ Estado Nacional
Ministerio de Justicia s/ daños y perjuicios”, res-
pecto de la sentencia de fs. 678/684 vta., el Tri-
bunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el so rteo resultó que la votación
debía ser efectuada en el siguiente orden: señores
Jueces de Cámara doctores Alfredo Silverio Gus-
man, Ricardo Víctor Guarinoni y Santiago Ber-
nardo Kiernan.
A la cuestión planteada, el señor Juez de Cá-
mara doctor Alfredo Silverio Gusman dijo:
I. El Magistrado de primera instancia, en el
pronunciamiento de fs. 678/6 84 vta., rechazó –
con costas en el orden causado– la demanda pro-
movida por los señores Fernando Martín Silber-
gleit y Beatriz Enriqueta Niño de Silbergleit con-
(28) Conf. consid. 14 del voto de la jueza Argibay en “Ar-
genova S.A.”.

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