DAÑOS Y PERJUICIOS: Indemnización. Fijación del monto de la reparación del daño; fórmulas matemáticas; pautas. INTERESES: Cómputo (CNTrab., sala IX, diciembre 12-2011)

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JURISPRUDENCIA
El total que le corresponde a Pereyra
asciende a $ 83.130,54 más intereses de
acuerdo a lo dispuesto en el acta CNAT 2357,
desde que cada suma fue debida y hasta el
momento del efectivo pago.
3° La solución que dejo propuesta para el
presente caso, impone realizar u n nuevo pro-
nunciamiento en materia de costas y hono-
rarios, lo que torna de tratam iento abstracto
cualquier recurso interpuesto al respecto (ar t.
279 del código procesal).
En tal tesitura, propicio que las costa s
en ambas instancias sean soportadas por la
demandada vencida (art. 68 del citado cuerpo
legal) .
Sugiero se regulen honorarios a la repre -
sentación letrada de la demandada, de la
actora y al perito contador en el 12% ; 16%
y 7%, respectivamente, a ca lcularse sobre
el monto de condena, con i ntereses (arts. 38
de la ley 18.345 y demás normas arancela-
rias)».
El doctor Rodríg uez Brunengo dijo:
Por compartir sus fundamentos, ad hiero
al voto que antecede.
La doctora Fon tana no vota (art. 125 de
A mérito de lo que resulta del precedente
acuerdo el Tribunal resuelve: 1) Revocar
el fallo apelado y condenar a Techint S.A.
Construcciones a pagar a Pereyra Pedro
Javier Lujan, dentro del 5to. día la suma
de $ 83.130,54, más los intereses indicados
en el considerando respectivo. — Ferreirós.
— Rodríguez Brunengo.
DAÑOS Y PER JUICIOS : Indemnización.
Fijación del monto de la reparación
del daño; fórmula s matemáticas; pau-
tas. INTERESES: Cómputo
· La tarea de justipreciación de los daños
derivados de una enfermedad profesional,
cuya reparación se persigue con fundamento
en una acción civil, no debe ajustarse única-
mente a los guarismos matemáticos que arroja
una determ inada fórmul a.
2. — La cuantif‌icación de la reparación de
un daño debe reposar en la discrecionalidad
del juez, de acuerdo con la debida prudencia
judicial y la sana crítica que debe primar en
todo pronunciamiento de esta índole, y será
sustentada en la valoración de los datos que
arroje la causa que debe merituar cuál es, en
cada caso, la adecuada f‌i jación del importe
de la reparación.
3. — No resulta justo ni equitativo recurrir
al mecanismo de la utilización de la fórmu-
la matemática de modo rígi do, aún cuando
las pautas y los recursos que posee pueden
resultar útiles a los fines de otorgar una
aproximación objetiva de la reparación de las
incapacidades; sólo debe recurrirse a ellas
teniendo en cuenta las particularidades d e
cada caso que, en ese contexto, puede justif‌icar
un incremento o morigeración del importe que
arroja el guarismo matemático.
4. — La fecha en que se consolidó el daño
detectándose la patología del trabajador, es
el momento a partir del cual se considera que
corresponde el resarcimiento, y si a la fecha
no ha existido el mismo, al menos no del
modo adecuado, es lógico que el transcurso
de ese tiempo se compense con los intereses
derivados de ello.
2810. — CNTrab., sala I X, diciembre
12-2011. — Agranati, Héctor F. c. Citi-
bank N. A. y otros s/accidente - acción
civil, TySS , ’12-437.
El doctor Bal estrini dijo :
«1º Contra la sentencia dictada en prime-
ra instancia que, en lo principal, admitió la
demanda incoada, se alzan las partes actora,
codemandada Citytech S.A., codemandada Ma-
pfre A.R.T. S.A., codemandada Citiba nk N.A.,
a tenor de los memoriales obrantes mereciendo
en todos los casos, réplica de sus contraria s.

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