Daños como consecuencia de accidentes de tránsito

AutorMalén Orive
Páginas51-59
51
UNIDAD 2
1. DAÑOS COMO CONSECUENCIA
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
a) Consideraciones generales.
Daño resarcible. Daño patrimonial
El daño como elemento del acto ilícito, es decir, en relación
a la responsabilidad civil, significa el menoscabo que se ex-
perimenta en el patrimonio por el detrimento de los valores
económicos que lo componen (daño patrimonial) y también la
lesión a los sentimientos, al honor o a las afecciones legítimas
(daño moral)1.
El art 1067 de nuestro Código Civil dispone que:No hab
acto ilícito punible para los efectos de este código, si no hu-
biese daño causado…”. Autores como Puig Brutau, Mazeaud y
Tunc, Boffi Boggero y Mosset Iturraspe consideran que al ser
el daño el presupuesto de la responsabilidad civil, el interés de
la víctima consiste en la reparación de ese daño sufrido.
En síntesis, según Stiglitz2, podría definirse al daño, en
cuanto presupuesto de la responsabilidad civil, como “lesión
o menoscabo a un interés patrimonial o extrapatrimonial”,
acaecida como consecuencia de una acción.
En relación al daño patrimonial, nuestro Código Civil lo
define en el art 1068: “Habrá daño siempre que se causare
1 Bustamante Alsina Jorge, Teoría General de la Responsabilidad Civil, p.
169. Abeledo Perrot, Buenos Aires.
2 Stiglitz Gabriel, Gandolfo de Stiglitz Ana, Juicio por accidentes de auto-
motores, pág. 75. edit. Juris, Rosario, 1998.

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