Jurisprudencia

AutorMalén Orive
Páginas59-77
59
en general. Es decir, daños directos, causados a otro directa-
mente, en las cosas de su dominio o posesión (art 1068 CC).
La valuación se efectúa, en principio, en función del valor
objetivo del bien, su valor corriente en el mercado. Sin dejar
de lado el valor económico que tenía el bien en concreto para
el damnificado en función de su patrimonio y su actividad, es
decir, el valor de uso personal.
2. JURISPRUDENCIA
a) Daño patrimonial a la persona
Teniendo en cuenta la edad de la víctima (21 años), condición
social y económicas, perspectivas laborales, años que le restan de
vida útil hasta llegar a la jubilación (44 años), una remuneración
mínima de $ 400, el beneficio que implica cobrar todo junto por
anticipado, salarios futuros –lo cual exige una quita a modo de
compensación de ese beneficio–, y el porcentaje de culpa asignado
al conductor demandado (80 %) se establece la indemnización por
incapacidad sobreviniente en $ 20.000, a la que se le aplicarán
intereses al 12% anual desde la fecha del accidente hasta la del
efectivo pago de la acreedora.
Cam. Apel. Civ. Com. y Lab. Rafaela. Boccardo y otro c/ Sucesores de A.
Williner S.A. y otros s/ Ordinario. Infojus.
El principio de evaluación en concreto del daño, no significa que
el juez debe atenerse exclusivamente a la situación precedente
al hecho, para compararla con aquélla en que luego ha quedado
la víctima; por el contrario también el porvenir de una persona
íntegra su realidad existencial. Incluso el resarcimiento no se
mide exclusivamente en función de un trabajo determinado, sino
atendiendo a las genéricas posibilidades productivas del afectado
pudiendo resultar intrascendente la falta de prueba de la labor
desempeñada o que no ejerciera actividad lucrativa alguna.
El carácter patrimonial del daño no deriva de la constatación
contable sino de la idoneidad del acto lesivo, según no sólo el valor
de cambio, sino y también el valor de uso, bases de una va luación
DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTES…
MALÉN ORIVE
60
social típica. No deriva de una visión estática del patrimonio, sino
dinámica, por lo tanto no encuadra éste en el conjunto exclusivo de
bienes económicos-valores patrimoniales, sino y también de valores
que crean una situación de ventaja. Así habrá de determinarse en
concreto si esos valores han sido disminuidos y en qué proporción.
TCRERos Nº 1, 1-8-95. Silenzi c. TIRSA. Juris, 97-A-305-378.
De acreditarse que la víctima sufrió una limitación funcional,
igualmente se entiende producido un daño patrimonial que ge-
nera la obligación de indemnizar, aun cuando no hubiera tenido
rentas, porque dicho daño tiene por finalidad cubrir no sólo las
limitaciones de aquel tipo, sino también la proyección que aquélla
tiene con relación a todas las esferas de su personalidad.
TCRERos Nº 2. S., J. C. y Otra c. S., H. D. y Otros. Daños y Perjui-
cios.10-04-2013. Juris.
En orden al monto indemnizatorio, ante la imposibilidad de la
restitutio in natura (artículo 1083 del Código Civil), la misma
ha de ser integral, comprensiva, no solo la imposibilidad actual
y futura de trabajar, sino en cuanto a sus potencialidades como
ser humano, su afección desde las dimensiones social, cultural, en
suma su proyecto de vida.
TCRERos Nº 6. Barriera, Mariana Soledad y ots. c/ Orozco Flores, John
Miller. 03-10-13. Juris.
Es innegable que la menor sufrió lesiones considerables, lo que
determinó su traslado al Hospital Central de Reconquista, pero
no puede considerarse comprobado que de ellas resultaron se-
cuelas que determinan una incapacidad permanente del 40% que
deba ser resarcida por la demandada. Puede sí considerarse que
las lesiones produjeron una incapacidad transitoria, que se reflejó
un su rendimiento escolar en los meses posteriores, disminución
no comprobada en los años siguientes. Este menoscabo debe ser
resarcido, y habiendo quedado librado a la apreciación judicial
estimo prudencialmente su reparación en la suma de Pesos Cinco
mil ($ 5.000) a la fecha del accidente.
CCiv.Com. y Lab.Circ. Judicial. Reconquista. Retamar, José y otra c.
Paulichenco, Ricardo Héctor y otros s/ indemnización daños y perjuicios.
18-09-13. Juris.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR