Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Diciembre de 2019, expediente CCF 008998/2018/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8998/2018 D.M.B. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 4 de diciembre de 2019. LC VISTOS: los recursos articulados por el interesado a fs. 133 y por OSDE, a fs. 135/39vta., replicado por la parte actora a fs. 141/44, contra la sentencia de fs. 128/32, habiendo dictaminado el señor F.F., a fs. 151/52vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente admitió la accion de amparo interpuesta y en consecuencia condenó a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES OSOCNA, y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS OSDE, a mantener la afiliación de la señora M.B.D. y de su cónyuge a cargo, señor V.A.J., como afiliados obligatorios y brindar la cobertura del PLAN 210, con los aportes que efectúa la interesada de conformidad con lo establecido por el art. 16, de la Ley 19.032 y art. 20, de la Ley 23.660, que deberán derivarse a la obra social y el pago adicional que debe efectivizarse a OSDE por el mencionado plan superador en los términos del Decreto 576/93, debiendo garantizarse asimismo la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de dicha afiliación. Las costas las impuso a la vencida (art. 68 del Código Procesal).

  2. Que OSDE, apeló fs. 135/39vta., y la parte actora contestó

    el traslado a fs. 141/44. Media además un recurso interpuesto a fs. 133, por el letrado de la accionante contra sus honorarios, por bajos.

    OSDE, advierte acerca del carácter de socia directa suya que reviste la actora desde el 02.04.18, en el PLAN BINARIO 210, sin derivación de aportes y abonando la cuota completa. En tal sentido invoca la doctrina de los propios actos de la actora y dice que si eligió asociarse mediante un contrato voluntario y pagar por el servicio que recibe, sin Fecha de firma: 04/12/2019 siquiera alegar vicio del consentimiento, es llamativo que pretenda ahora Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  3. GUARINONI , #32626370#251295984#20191202123454032 criticar el acto jurídico que ella misma celebró. Añade que la jubilación provocó su afiliación al PAMI y la finalización del vínculo que la única a su parte, debido a su falta de inscripción en el Registro de Agentes. Además indica que no surge de la Ley N° 23.660, que cualquier jubilado pueda continuar en la obra social que tenía cuando se encontraba en actividad. Por último, se queja...

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