Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Mayo de 2018, expediente CAF 002665/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 2665/2016 DANA, D.I. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs.

327/330vta., contra la resolución de fs. 325; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, con motivo de la solicitud presentada por el letrado de la parte actora a fs. 318/319vta. y 323/324, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) señaló -con remisión a lo resuelto por la Sala V de esta Cámara en la causa 44956/17 “Odfjell Argentina SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, sent. del 11/7/17-

    que, a las sumas reguladas a favor de los letrados de la parte actora en concepto de honorarios profesionales correspondientes por la labor desarrollada ante esa instancia, se les deberán aplicar las pautas previstas en el artículo 22 de la ley 23.982 y en los artículos 49 y 61 de la ley 21.839 (fs. 325).

  2. ) Que, disconforme con esa decisión, a fs. 327/330vta. el Fisco Nacional dedujo revocatoria con apelación en subsidio. A fs. 331, se desestimó la revocatoria y se concedió la apelación, que no fue replicada.

    Plantea que, al resolver como lo hizo, el TFN estableció las pautas para una eventual ejecución de honorarios, respecto de lo cual carece de competencia.

    Por otra parte, cuestiona la pretensión del letrado de la parte actora relativa al cálculo de intereses sobre sus honorarios, a la luz de lo dispuesto en los artículos 20 de la ley 24.624 y 22 de la ley 23.982. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación.

  3. ) Que, ante todo, corresponde advertir que el Código Aduanero no le asigna al Tribunal Fiscal de la Nación potestades para la ejecución de sus sentencias sino que, por principio, para decidir en los procesos de ejecución, tiene competencia exclusiva el fuero federal (art. 1024, CA).

  4. ) Que esta S. tiene dicho, en forma reiterada, que los planteos relativos al pago de intereses sobre honorarios firmes se vinculan con la ejecución de esos emolumentos y, en consecuencia, exceden no sólo las potestades del Tribunal Fiscal de la Nación (arg. art. 1024, CA cit.), sino también la competencia directa y limitada de esta cámara de apelaciones, en los términos del artículo 1028 del Código Aduanero (conf. causas 38852/04 “Eiras Andrés (TF 18102-A Y ACUM 18104-A) c/

    DGA”, resol. del 30/12/14, 63/11 “Rohm & Haas Argentina SA (TF 21555-A) c/

    DGA”, resol. del 31/3/15; 19.244/08 “Alba Cía Argentina de Seguros SA (TF...

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