Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Noviembre de 2015, expediente CSS 077106/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº77106/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos D.L.A. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DD HH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L. DIJO:

La parte actora promueve demanda contra el Estado NacionalPolicía Federal a fin se

abstenga de continuar descontando en dicho concepto el porcentaje que excede el 3% que prescribe la

ley 23660 y se reintegren las sumas retenidas desde la sanción del decreto 582/93 hasta el dictado de la

sentencia definitiva.

La Sra. Juez "a quo" hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, ordenó a la demandada

se abstenga de continuar descontado los aportes extraordinarios desde los diez (10) años previos a la

interposición del reclamo administrativo y hasta la entrada en vigencia del decreto 1419/07, debiendo

incrementarse las diferencias con el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio mensual que

publica el Banco Central desde que cada suma es debida.

Ambas partes apelan dicho pronunciamiento.

La demandada se queja de la orden de descontar del haber mensual los actores la cuota

extraordinaria con destino al financiamiento de la Obra Social. Entiende que el dictado de la norma

impugnada ha sido emanado de un órgano competente, en ejercicio de sus facultades regladas, conforme

los recaudos de la ley dentro del ámbito de discrecionalidad. Manifiesta que de ningún modo se ha

inflingido plazo alguno dado que se mantiene la situación de emergencia que motivo la sanción del

mismo. Asimismo cuestiona la devolución de las sumas desde los diez años anteriores a la presentación

del reclamo administrativo. Asimismo, cuestiona la imposición de las costas y la regulación de honorarios.

Por su parte, la actora se agravia de lo allí decidido a fs.105/141.

Respecto a la cuestión sometida a análisis, si bien esta S. ha sentado su postura al respecto

en autos “M. M. H. Y OTROS c/E.N. M° DE JUST., SEG. Y DD.HH. POLICIA

FEDERAL ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” sent 122304 del 25/09/2007,

así como en infinidad de causas que derivaron de aquel pronunciamiento y de las cuales el Tribunal

puede dar fe, no puede soslayarse que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

sentado una posición contraria...

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