Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2020, expediente Rc 123995

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.995 "D.G.A. C/ VESPOLI RICARDO ANTONIO S/ ACCION RECLAMACION ART.8 LEY 13.512 (TRAM./INTERD.)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- hiciera lugar a la acción real incoada por G.A.D. contra R.A.V., al encontrar reunidos los recaudos necesarios para su admisión (v. fs. 602/613 y fs. 646/656).

  2. Frente a ello, el accionado vencido -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce violación a los arts. 8 de la ley 13.512; 615 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 14 31 y concs. de la Constitución nacional y 1, 10, 11, 15, 31 y 163 inc. 3 de su par local. Asimismo, esgrime infracción al principio de congruencia, transgresión de doctrina legal que cita y se desconforma con la imposición de costas (v. fs. 661/679 vta.).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, los fundamentos expuestos por el Tribunal de Alzada a fs. 646/656 que -a la luz de las constancias reunidas en autos- le permitieran mantener la solución de origen y, en consecuencia, estimar la acción impetrada, sobre la base de la antirreglamentaria obra que llevara a cabo el accionado y la falta de consentimiento de los restantes consorcistas (v. fs. 647/653 vta.), no logran ser conmovidos por los agravios volcados a fs. 668 vta./671 y fs. 672 vta./677 vta., en tanto su detenida lectura deja advertir que los mismos (relacionados con la aplicación inadecuada de la normativa, la finalidad de la obra, la ponderación de la prueba y el abuso del derecho) se desentienden de las razones expuestas por ela quo, exteriorizándose una mera disconformidad con el resultado obtenido y esgrimiendo un punto de vista subjetivo y discrepante sobre el tipo de acto celebrado y la...

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