Sentencia de Sala II, 21 de Mayo de 2009, expediente 27.793

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n°27.793 “Dammiano, G.J. s/ Eximición de prisión”

Juzgado Federal n°2 - Secretaría n°3

Causa n°119/2009/10

Reg. n° 29.909

Buenos Aires, 21 de mayo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación presentado a fojas 6/10 por la doctora R.C.P., contra el resolutorio dictado a fojas 4/5 por la que el Sr.

Juez a quo dispuso denegar la eximición de prisión de G.J.D..

II- La recurrente se agravia en el memorial que luce a fojas 20/34, de que a la hora de denegar la solicitud presentada el a quo sólo ha ponderado el monto de la eventual pena a aplicar, sin que se haya verificado en el caso en concreto la presunción de fuga a que alude el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación

  1. Los suscriptos consideran que resulta adecuada la denegatoria de la eximición de prisión solicitada por la defensa, ya que existen suficientes elementos que dan cuenta de la existencia de riesgos procesales (ver artículos 312, 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación).

En primer lugar debe señalarse, que la amenaza de pena que cierne sobre G.J.D. es un dato relevante a la hora de analizar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (C.N.C.P., Plenario13,

A.B., R. s/ recurso de inaplicabilidad de ley@; causa n° 27.501

L.

, reg. n° 29.376 del 29/12/08; causa n° 27.589 “H.Q.”, reg. n°

29.656 del 25/03/09).

Reforzando tal conclusión aparecen las características propias de la maniobra, pues, como lo sostuvo este Tribunal al evaluar la situación procesal de los otros partícipes de los hechos, debe valorarse que la peligrosidad del delito que se investiga encuentra un plus en la actividad laboral del imputado, quien se desempeña en la Policía Federal Argentina, acreditando la constancia de fojas 872

que es Cabo integrante de la Brigada de la Comisaría n°44.

En tal sentido no pueden soslayarse que la comisión del ilícito que nos ocupa, se vio facilitada por la información obtenida a través de un entramado de relaciones, que aún se están investigando, obrando numerosas pruebas que parecen vincularlo con este hecho y otros ejecutados bajo la misma modalidad y al amparo de su condición de policía en actividad.

Por otra parte, surgen importantes indicios sobre la relación existentes entre el encartado y el resto de los co-imputados de autos, en punto a la comisión de diferentes hechos ilícitos...

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