Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Mayo de 2020, expediente CAF 037542/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
37.542/2017
DAMICO, ITALO y otros c/EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA y de SEG
Buenos Aires, 28 de febrero de 2020-LR
AUTOS Y VISTOS:
-
) Que se deja constancia que conforme se desprende del sistema lex 100, el traslado del recurso extraordinario de la parte demandada, conferido mediante el auto de fecha 18 de diciembre de 2019, fue notificado mediante cédula electrónica dirigida a G.P.-. 20-12692498-5-, el 27 de diciembre de 2019, a las 14:37hs..
2) Que esta S. con fecha 05/12/2019 –en lo que aquí interesa-
confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda entablada respecto de los suplementos instituidos por el decreto 1307/12.
-
) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 27/12/2019- no fue contestado por su contraria.
-
) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada -
confr. “Bovari de D.” (Fallos: 323:1048); la cual, valga ponerlo de relieve, es mantenida en fecha actual por el Máximo Tribunal, conforme Fallos: “B.,
M.Á. y otros c/ ENA-Estado M. General del Ejército Argentino s/
Proceso de Conocimiento-ordinarios”, expte. FM2 22035234/2012/1/RH1,
sentencia del 03/05/2017 e “I., N.F. c/ Estado Nacional-
Ministerio de Defensa-Estado M. General del Ejército Argentino s/
contencioso administrativo-varios”, expte. FM2 56054998/2011/1/RH1, sentencia del 04/04/2017-.
-
) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa Fecha de firma: 28/05/2020
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba