Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2014, expediente A 73187

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.187, "D., A.D. contra Provincia de Buenos Aires. Proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor A.D.D. (fs. 258/262).

Disconforme con ese pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 265/277), el que fue concedido a fs. 279/280.

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 297), agregado el memorial presentado por la demandada (fs. 288/296) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, la actora denuncia la incorrecta aplicación del art. 23 del decreto ley 9650/1980 argumentando que la aplicación retroactiva de la resolución 16/10 de la Secretaría de Seguridad Social modifica el rol de caja otorgante establecido en el régimen de reciprocidad jubilatoria, según el cual la entidad previsional que debe hacerse cargo es aquella en la que el trabajador haya acreditado mayor cantidad de años de servicio, con los correspondientes aportes devengados y efectivamente ingresados. Se agravia de la aplicación retroactiva de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 16/10.

  2. Así plateados los términos de la controversia, se advierte que el tema en debate ha sido resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite, lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

En las causas A. 70.727, "Wakun", sent. del 5-IX-2012; A. 71.585, "De Cristofaro", sent. del 17-X-2012; A. 70.862, "B.", sent. del 17-X-2012, esta Corte estableció la doctrina según la cual...

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