Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Junio de 2011, expediente 16.617/08

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 12.550

EXPTE. Nº 16.617/08 SALA IX Juzgado Nº 15

AUTOS: “GOMEZ, DAMIAN EMILIO C/ SANCHEZ BOBARIN, ENRIQUETA S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 24-6-11.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes obrante a fs. 173, son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros en cuestión y no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo arribado las partes a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio USO OFICIAL

    letrado de la parte actora, todo ello, en forma exclusiva, por parte de la parte demandada y la conformidad prestada por la representación letrada del reclamante respecto del reconocimiento de honorarios formulado por el accionado; asimismo, cabe tener presente,

    todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, como así también lo pactado por las partes respecto de la caducidad de los plazos, la mora y la aplicación de una claúsula penal y el desistimiento de los recursos de apelación deducidos oportunamente.

  3. Exímase a las partes del pago de la tasa de justicia (conf. art.

    42 de la L.O.).

  4. Notifíquese la presente a las partes, con habilitación de días y horas inhábiles.

    Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL

    TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Dejar sin efecto la sentencia de primera instancia de fs.

    151/152; 2) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes obrante a fs. 173,

    con autoridad de cosa juzgada; 3) Tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, todo ello, en forma exclusiva, por parte del demandado, así como también la conformidad prestada por la representación y patrocinio letrado del reclamante respecto del reconocimiento de honorarios formulado por el accionado; por último, cabe tener también...

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