Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2011, expediente 16.009/08

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

TS06D 63195 31/08/2011

Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPTE. Nº 16.009/08 JUZGADO Nº 3

AUTOS: “L.L.D. C/ COMUNICACIONES

METROPOLITANAS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda interpuesta vienen en apelación ambas partes.

La demandada presenta su memorial recursivo a fs. 407/410, recibiendo réplica de su contraria a fs. 419/421.

La actora, por su parte, interpone su queja a fs. 411/416, contestada a fs.

423/424.

Asimismo, el perito contador a fs. 403 cuestiona los honorarios que le fueron regulados por entenderlos reducidos.

El demandado en su presentación, básicamente se agravia por la consideración que ha merecido el despido por parte del sentenciante, por la procedencia de diferencias salariales, del incremento legal previsto por el art. 2 de USO OFICIAL

la ley 25323, y de la multa del art. 80 LCT (art. 45 ley 25345).

La actora, por su parte, se queja fundamentalmente por el salario tomado en consideración por el Sr. Juez “a quo” para efectuar el cálculo de los distintos rubros indemnizatorios; por el rechazo de la inclusión del SAC en la indemnización por despido, cuestionando a tal efecto la validez del Fallo Plenario nro. 322 dictado por esta Cámara en autos “T.A.P. c. Banco Central de la República Argentina s/ ley 25561”; y finalmente, se agravia por el rechazo de su reclamo vinculado con la falta de aportes al seguro “La Estrella.

En primer lugar analizaré los términos vertidos en la queja de la accionada.

En este sentido, considero que de conformidad con los elementos probatorios aportados a la presente causa, el vínculo dependiente que unió a las partes quedó

disuelto por el despido indirecto dispuesto por el propio trabajador como corolario de intimaciones previas, circunstancia esta que no se ve conmovida por los argumentos esgrimidos por el recurrente en relación con la recepción del telegrama por ella enviado al trabajador despidiéndolo por abandono de trabajo.

Argumenta el quejoso a fs. 408 vta. que el actor debió probar las injurias y la entidad suficiente de las mismas para considerarse en situación de despido. En este sentido, cabe destacar que el trabajador intimó a su empleadora por diferentes situaciones (ver telegramas de fecha 17/8/2007) tales como rebaja salarial y de categoría (era vendedor y pasó a cumplir tareas de franquero) solicitando en consecuencia su recategorización como vendedor y las diferencias salariales correspondientes; posteriormente (ver telegrama de fecha 21/8/2007) intimó por diferencias salariales correspondientes al período que va desde su ingreso hasta que lo encuadraron como vendedor, lapso en que cumplió tareas de vendedor pero se encontraba categorizado como franquero y percibía su remuneración también como franquero; asimismo intima por diferencias salariales de categoría (entre vendedor B y vendedor C) por el período comprendido entre que lo registraron como vendedor y el fin de la relación; y por la asignación del art. 30 del CCT 130/75.

Desde esta perspectiva de análisis, considero que la rebaja de categoría y la consiguiente reducción de salarios, resulta injuriante y suficiente para impedir la prosecución del vínculo, circunstancia que no se ve atenuada por la respuesta dada por la empleadora ante la intimación cursada en relación con reintegrarlo a su puesto de trabajo y abonarle los salarios, ya que en concreto, lo cierto es que dicha conducta no se ejecutó ni tampoco se demostró que el actor hubiera dejado de trabajar para ingresar en otro empleo por propia voluntad de cambio, puesto que conforme surge de los dichos de la testigo A. de fs. 225, el local (locutorio)

donde trabajaba el actor cerró lo que coincide con los términos expuestos en el escrito de inicio. Por lo demás, tampoco se advierten en la queja en examen elementos objetivos que justifiquen una decisión diferente.

Por otra parte, y sólo a mayor abundamiento, también ha quedado demostrado que desde la categorización del actor como vendedor categoría “C” (ver recibos aportados a fs. 59/88) han existido diferencias entre el salario básico abonado por la demandada correspondiente a dicha categoría y el salario básico previsto en las escalas salariales que surgen de la resolución 252/06 (ver pericia contable fs. 320).

Sentado lo expuesto, corresponde...

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