Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Mayo de 2023, expediente CNT 024378/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 24378/2009

(Juzg. N° 37)

AUTOS: “DALLABRIDA HUGO ORLANDO C/ORGANIZACIÓN AC S.A. Y OTROS

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de mayo de 2023.-

VISTO:

La representación letrada de la parte actora, y los peritos, contadora e ingeniero, apelan los honorarios que le fueron regulados en la sentencia de grado por considerarlos reducidos (presentaciones de fecha 8.2.2023 y 1.2.2023).

CONSIDERANDO:

Que, en principio corresponde advertir que los jueces haciendo uso de las facultades que le confiere el art. 38 de la LO, al regular los estipendios de los profesionales actuantes,

no solo tienen en cuenta las escalas arancelarias sino también un conjunto de pautas que deben ser evaluadas para arribar a una solución justa y mensurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso, pues la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley puede dar por resultado subas o bajas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley ni con los intereses involucrados en el caso.

Que, en la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos legales aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes (Fallos 253:267 entre otros –

CSJN., D. 163

XXXVII. R.O., 14.3232006 “D.N.R.P. C/Vidal de D., Clara Aurora” en especial considerando 10, 11, 12 y 13

del voto del Sr. Ministro Dr. J.C.M..

Que, en este orden de ideas y, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y, las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los...

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