Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 176/178.

Santa Fe, 28 de mayo del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores contra la resolución del 17.08.2012 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos “D.F., L.A. Y OTRO CONTRA PETROLI, OSCAR –DEMANDA ORDINARIA– (CUIJ. N° 21-0044206-9)” (Expte. C.S.J. CUIJ. 21-00508683-0); y, CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad confirmó la sentencia de primera instancia -que, a su turno, había rechazado la demanda deducida por los actores por cumplimiento de contrato contra O.P., pretendiendo el pago de la suma de U$S 37.500 en concepto de saldo de precio- (fs. 2/5).

  2. Contra esta decisión interpusieron los accionantes recurso de inconstitucionalidad (fs.

    8/25).

    Le imputaron al A quo arbitrariedad al calificar jurídicamente la relación contractual por haber convalidado la conclusión del Juez de primera instancia, quien había considerado que la obligación del demandado era mancomunada simple de prestación divisible, descartando la solidaridad en franca contradicción con los términos del contrato -específicamente, con la cláusula 6°-.

    Por otro lado, afirmaron que la Sala incurre en una interpretación gravemente errónea de las normas aplicables al caso, en el entendimiento de que el pagaré acompañado con la demanda no podía jugar otro papel que el de instrumento probatorio, no modificando en absoluto los principios de la carga de la prueba.

    Agregaron que la falta de reconocimiento del pagaré por el demandado, no excluye todo valor probatorio del documento.

    Expresaron que los vicios que le endilgan al pronunciamiento se refieren a la ponderación de las probanzas del hecho generador de la acción instaurada; que los Sentenciantes resolvieron discrecionalmente y arbitrariamente pues pretendieron que su parte produjera una prueba -pericial caligráfica- que era innecesaria pues el demandado negó haber firmado el pagaré; asimismo señalaron que en ambas resoluciones se invirtió la carga probatoria toda vez que al accionado le correspondía acreditar los hechos extintivos de la relación.

  3. La Cámara por auto del 11.12.2012 denegó la concesión del remedio intentado (fs.

    29/31), lo que motivó la presentación directa de los recurrentes ante esta Sede (fs. 34/43).

  4. Liminarmente, corresponde sostener que las hipótesis de arbitrariedad articuladas por los impugnantes...

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