Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Diciembre de 2018, expediente CIV 083277/2009/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 83277/2009 DALESANDRO ISABEL c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2018 fs.762 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M.” del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

  2. En función de lo expuesto y para entender en las apelaciones de fs. 722/vta., deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 718/719vta., se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12468385#223026581#20181207124702943 Respecto de los peritos, se ponderará la naturaleza de los peritajes efectuados, apreciados por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del C.. P..). Para evaluar los honorarios del consultor técnico, sumada a las consideraciones anteriores se halla la noción de que su asesoramiento a la parte que lo propuso, no es asimilable al dictamen de los peritos que son auxiliares adscriptos al órgano judicial ajeno a las partes, por lo cual sus honorarios deben ser proporcionalmente menores a los de...

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