Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Junio de 2019, expediente CAF 054860/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I 54860/2018 DALCARE SA c/ EN-AFIP s/ AMPARO LEY 16.986 J.. 11 Buenos Aires, de de 2019.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora promovió la presente acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que se ordene a la demandada la inmediata reactivación de su CUIT y su exclusión de la base contribuyentes no confiables, pues el acto mediante el cual se dispusieron esas medidas vulnera derechos y garantías constitucionales.

    Señaló que acudió al procedimiento previsto en la reglamentación a los efectos de modificar el estado de su CUIT, sin obtener respuesta del Fisco Nacional.

    Planteó la inconstitucionalidad de la resolución general nº 3832/2016 al entender que permite, sin derecho de defensa alguno, generar en forma arbitraria una sanción que la margina del ámbito comercial.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar a los efectos de que se ordene de modo inmediato su exclusión de la base “E-apoc” y se rehabilite su CUIT. Si bien esa pretensión fue acogida en la instancia anterior (fs. 131/132), este tribunal dispuso su revocación a fs. 152/153.

  2. Que la señora jueza subrogante del J.ado nº 11 del fuero dictó el pronunciamiento de fs. 200/204 por el cual hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la AFIP que “cese en su conducta omisiva y dicte el correspondiente acto administrativo otorgándole un plazo de tres (3) días para acreditarlo ante el tribunal”. A su vez, rechazó

    el pedido de inconstitucionalidad de la resolución general nº 3832/2016, al entender que la cuestión requería de un mayor debate y prueba (artículo 2º, Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.L.M.H. - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #32236926#235688626#20190528115359771 inciso d), de la ley 16.986). Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a “la complejidad de la cuestión y la forma en que se resuelve”.

    Para así decidir, consideró que: i) la AFIP limitó la CUIT de la firma actora el 21 de junio de 2018 (lo que publicó el 3 de julio de ese año); ii) el 10 de julio de 2018, la interesada solicitó a la demandada el urgente cambio de estado administrativo de su CUIT; y iii) el organismo fiscal a la fecha del pronunciamiento no había resuelto la petición de la actora (fs. 198).

    Repasó las normas involucradas en autos y remarcó que: i) no podía escindirse la cuestión relativa a la inactivación de la CUIT de la inclusión de la firma actora en la base de contribuyentes no confiables, pues la primera es consecuencia de la segunda y ambas decisiones deben ser cuestionadas por la vía administrativa prevista en el artículo 10 de la resolución general nº 3832/2016; y ii) la entrada en vigencia de la ley 27.430 torna abstracta toda discusión sobre las facultades expresas o implícitas de la AFIP sobre la adopción de medidas preventivas para evitar la evasión tributaria.

    Con cita de jurisprudencia, señaló que el silencio del Fisco Nacional respecto del pedido formulado por la firma actora en sede administrativa tendiente a obtener la reactivación de la CUIT, impiden tener por cumplido el procedimiento dispuesto por el propio organismo y obsta a que se pueda considerar fundada una decisión desestimatoria, precisamente por la falta de pronunciamiento al respecto.

    Concluyó que, dado que la demandada no dio respuesta al pedido de la firma actora en el plazo establecido por las normas, “surge evidente que existe una omisión por parte del organismo que —atento el tiempo transcurrido sin resolución y sin que la demandada haya señalado causas que justifiquen la demora— torna la conducta ilegítima y arbitraria”.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.L.M.H. - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #32236926#235688626#20190528115359771 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I 54860/2018 DALCARE SA c/ EN-AFIP s/ AMPARO LEY 16.986 J.. 11

  3. Que disconforme con esa decisión la firma actora interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 206/213, replicado a fs. 223/226.

    Indicó que inició la acción de amparo a los efectos de que se ordene al Fisco Nacional la inmediata reactivación de su CUIT y su exclusión de la base de contribuyentes no confiables, por entender que el obrar de la demandada se sustentó en la resolución general nº 3832/2016, la cual fue tachada de inconstitucional.

    Señaló que la sentencia apelada no resolvió el pedido concreto de su parte y que, pese a reconocer la...

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