Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 21 de Agosto de 2012, expediente 62.699

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE PEDRO DALBERTO

SEQUElRA, en causa N0 6422, caratu1ada: "ACTUACIONES POR SEPARADO EN LA CAUSA N° 6422:

"SUAU, F.S.. ART. 302 DEL C.P.", Juzgado Nacional en 10 Penal Económico N° 7,

Secretaría N0 14 (Causa N° 62.699, folio N° 138, orden N° 24.467, S. "B").

I.A., 2\ de agosto de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.D.S. a fs. 571/573 de la causa principal (fs. 43/45 del presente incidente), contra la resolución de fs. 566/569 también del expediente principal (fs. 39/42 del presente incidente), por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y se mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($

30.000).

El escrito presentado por la defensa de P.D. ..J

« SEQUElRA agregado a fs. 58/60 del presente incidente, en la oportunidad o prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

u.

o o

(f)

y CONSIDERANDO:

:J

10) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de P.D.S., por considerárselo penalmente responsable del delito previsto por el inc. 3° del arto 302 del Código Penal, en el carácter de coautor, por el libramiento Y la posterior contraorden de pago de los cheques de pago diferido Nos. 03056492,

03056493, 03056494, 03056495 Y 03056496, pertenecientes a la cuenta corriente N° 199852/5 188/7 del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.,

sucursal J.P.B., de la titularidad de F.S., los cuales al momento de ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal de rechazo "orden de no pagar, con denuncia policial"; y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($ 30.000).

20) Que, con relación a los hechos mencionados por el considerando anterior, se dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de F.S., el cual se encuentra firme, y se dispuso la elevación de la causa a juicio con relación a la situación procesal del nombrado, por considerárselo, "prima facie ", autor penalmente responsable del delito previsto por el arto 302 inciso 3 o, primera hipótesis, del Código Penal.

  1. ) Que, conforme surge de las constancias incorporadas al expediente principal, se encontraría acreditado que F.S. habría entregado los cheques de pago diferido Nos. 03056492, 03056493, 03056494,

    03056495 Y 03056496 a O.A.B., en concepto de un contrato de mutuo comercial celebrado entre aquéllos (confr...

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