Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Marzo de 2021, expediente FRO 089842/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente N.. FRO 89842/2018, caratulado “DAL LAGO, P.B. Y

OTRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” (Originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a estudio de esta Alzada en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora,

en relación al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.

Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y recibidos en esta S. “B”, se ordenó correr traslado a la contraria del pedido de caducidad de instancia. Contestado, se dispuso el pase al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) De las constancias de autos se advierte que mediante sentencia de primera instancia del 27/5/19 se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la Administración Nacional de S.uridad Social que dictara resolución reliquidando el monto de los beneficios que perciben los actores sobre la base del haber mínimo garantizado con más la movilidad prevista por las leyes 26.198, 26.417 y sus normas complementarias (fs.52/58).

    Notificado lo resuelto (fs.58 vta.), el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación el 30/5/19 (fs. 59/63), el que fue concedido por decreto del 5/6/19, disponiéndose el traslado de los agravios a la actora por el plazo de dos días (fs. 64).

    El 26 de junio de 2020, la apoderada de la actora manifestó que atento al tiempo transcurrido desde que la demandada interpuso recurso de apelación, sin instarlo, siendo que era su carga procesal hacerlo solicitó que se declare la caducidad de la instancia (fs.

    65/66).

    Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 19/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por su parte la demandada al contestar el traslado corrido destacó que no es cierta la afirmación de la actora que no se ha impulsado el recurso de apelación. Sostuvo que dicha demora le es ajena y que además por los propios actos de la actora ella se dio por notificada, por lo que solicitó que se rechace el pedido de caducidad.

  2. ) La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública...

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