Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2019, expediente FLP 058925/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de noviembre de 2019.
Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 58925/2019/CA1, caratulado: “D L M I c/ OSMECON SALUD s/ Leyes especiales”, proveniente del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría Nº 9 de Lomas de Z..-
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista, y en consecuencia, ordenó a la empresa de medicina prepaga OSMECON SALUD para que dentro del plazo de 48 horas autorice con el 100% de cobertura el tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) en el Centro Médico Vidt y toda otra prestación, medicamento o tratamiento que dispongan sus médicos tratantes en relación a la patología que padece sin más requisitos que la prescripción médica, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondos (fs.
43/44vta. y 34/35vta. respectivamente).
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La recurrente critica que el a quo haya ordenado la cobertura requerida por la amparista cuando la prestación no se encuentra incluida dentro del PMO. Aclara que la negativa de su mandate se debió a que la prestación no es de cobertura obligatoria conforme lo determina el art. 7 de la ley 26.682.
Además, agrega que la amparista adhirió a un determinado plan de salud a través del cual su parte se encuentra obligada a otorgar ciertas coberturas prestacionales.
En efecto, concluye que ni el PMO, ni el Sistema de Prestaciones Básicas, ni ninguna otra normativa prevén la cobertura obligatoria Fecha de firma: 21/11/2019 para las entidades de medicina prepaga Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #34116030#250180179#20191125110309324 de la radioterapia de intensidad modulada IMRT, solicitando se revoque la medida otorgada.
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Sentado ello, el sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de una daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud y la integridad psico-física del amparista (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.
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“L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530.
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A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24-05-05 (supl.), nro.
248.; entre muchos otros).
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Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el...
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