Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2019, expediente FLP 058925/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de noviembre de 2019.

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 58925/2019/CA1, caratulado: “D L M I c/ OSMECON SALUD s/ Leyes especiales”, proveniente del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría Nº 9 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista, y en consecuencia, ordenó a la empresa de medicina prepaga OSMECON SALUD para que dentro del plazo de 48 horas autorice con el 100% de cobertura el tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) en el Centro Médico Vidt y toda otra prestación, medicamento o tratamiento que dispongan sus médicos tratantes en relación a la patología que padece sin más requisitos que la prescripción médica, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondos (fs.

    43/44vta. y 34/35vta. respectivamente).

  2. La recurrente critica que el a quo haya ordenado la cobertura requerida por la amparista cuando la prestación no se encuentra incluida dentro del PMO. Aclara que la negativa de su mandate se debió a que la prestación no es de cobertura obligatoria conforme lo determina el art. 7 de la ley 26.682.

    Además, agrega que la amparista adhirió a un determinado plan de salud a través del cual su parte se encuentra obligada a otorgar ciertas coberturas prestacionales.

    En efecto, concluye que ni el PMO, ni el Sistema de Prestaciones Básicas, ni ninguna otra normativa prevén la cobertura obligatoria Fecha de firma: 21/11/2019 para las entidades de medicina prepaga Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #34116030#250180179#20191125110309324 de la radioterapia de intensidad modulada IMRT, solicitando se revoque la medida otorgada.

  3. Sentado ello, el sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de una daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud y la integridad psico-física del amparista (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530.

  5. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24-05-05 (supl.), nro.

    248.; entre muchos otros).

  6. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR