Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 191/18 |
Número de CUIJ | 21 - 511445 - 1 |
Reg.: A y S t 281 p 415/417.
Santa Fe, 10 de abril del año 2.018.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámaras N° 3 de Rosario contra la resolución 148, del 22 de marzo de 2017, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C., en autos "DAL LAGO, G.O. Y DAL LAGO, OMAR JESÚS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'DAL LAGO, OMAR GUILLERMO Y DAL LAGO, OMAR JESÚS S/ HOMICIDIO AGRAVADO CON EXCESO EN LEGÍTIMA DEFENSA'- (CUIJ 21-07003497-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511445-1); y,
CONSIDERANDO:
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El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C., por resolución 148, del 22 de marzo de 2017, confirmó el auto por medio del cual, a su turno y en lo que aquí interesa, la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de esa ciudad, doctora P., había dispuesto el sobreseimiento de Omar Jesús D.L. a tenor del artículo 356, inciso c del Código Procesal Penal (fs. 13/v.).
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Contra este pronunciamiento deduce el Fiscal de Cámaras N° 3 de Rosario recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario (fs. 15/40v.).
En primer lugar, expresa que la decisión impugnada es definitiva, en tanto pone fin al proceso en relación a uno de los imputados. Agrega que además causa un gravamen irreparable a las víctimas de los delitos investigados y a los intereses que el Ministerio Público F. debe tutelar, al extinguir la potestad represiva.
Invoca gravedad institucional por la repercusión que el hecho tuvo en la comunidad y la extensa cobertura que le brindaran los medios de comunicación, toda vez que se trata de delitos atribuidos a policías.
Para fundar la procedencia de la vía intentada, postula arbitrariedad, agraviándose de que la Alzada confirmara el sobreseimiento de Omar Jesús D.L. dispuesto en primera instancia con base en la existencia de una duda razonable en cuanto a su participación en el hecho investigado.
Señala que la existencia de duda razonable sólo puede sostenerse a partir de una valoración probatoria arbitraria, prescindiendo de prueba decisiva y que el Magistrado al abordar la situación del justiciable se ha apartado infundadamente de múltiples elementos de prueba que -dice- resultan esenciales para reconstruir el suceso juzgado.
Afirma que en la etapa en la que se encuentra la causa basta la mera probabilidad acerca de los extremos fácticos y jurídicos de la imputación, y que si...
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