Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Diciembre de 2020, expediente CAF 005702/2014/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
5702/2014
DAJEL SRL c/ EN-M ECONOMIA Y FP- Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Buenos Aires, de diciembre de 2020.-MLA
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que el 24 de noviembre de 2020 esta Sala resolvió
modificar la regulación de los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora del 6 de diciembre de 2019 y fijar los honorarios del Dr. J.D.R.L. en la suma de PESOS
TREINTA MIL SEISCIENTOS ($30.600) y los de la Dra. Victoria V.T. en la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500).
Asimismo, se resolvió modificar la regulación de honorarios por los trabajos realizados en las incidencias resueltas a fojas 127 (3/12/2015) y 215 (31/10/2016) y se fijaron los honorarios del Dr. J.D.R.L. en la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000) por cada una.
Por último, se fijaron los honorarios del Dr. J.D.R.L. por los trabajos realizados en la Alzada en 3,77 UMA.
-
Que contra dicha resolución, el 27 de noviembre de 2020 el letrado apoderado y patrocinante de la actora, Dr. J.D.R.L., interpuso revocatoria in extremis.
Se agravia por considerar que este Tribunal modificó
arbitrariamente la regulación de primera instancia haciendo caso omiso a los mínimos previstos en los artículos 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la Ley N°
21.839 modificada por la Ley N° 24.432. Sostiene que se reguló por debajo del mínimo establecido por el artículo 7 de la Ley N° 21.839.
Advierte que la liquidación que tomó el Juez de primera instancia como referencia para regular los honorarios se encuentra firme y que la parte demandada nada observó respecto del monto utilizado como base regulatoria. Solicita se declare la nulidad de la resolución recurrida,
procediendo a atender nuevamente las apelaciones de honorarios y aclarando el criterio adoptado. Por último, cita jurisprudencia con relación Fecha de firma: 23/12/2020
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
al recurso intentado y solicita la formación de incidente de apelación de honorarios.
-
Que, como regla, las resoluciones interlocutorias y definitivas dictadas por la Cámara no son susceptibles de recurso de reposición; excepto que en el caso de que se advierta, de manera evidente, la vulneración de las formas sustanciales del juicio o un error manifiesto, es decir, siempre que se trate de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba