Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Diciembre de 2020, expediente CAF 005702/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5702/2014

DAJEL SRL c/ EN-M ECONOMIA Y FP- Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-MLA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 24 de noviembre de 2020 esta Sala resolvió

    modificar la regulación de los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora del 6 de diciembre de 2019 y fijar los honorarios del Dr. J.D.R.L. en la suma de PESOS

    TREINTA MIL SEISCIENTOS ($30.600) y los de la Dra. Victoria V.T. en la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500).

    Asimismo, se resolvió modificar la regulación de honorarios por los trabajos realizados en las incidencias resueltas a fojas 127 (3/12/2015) y 215 (31/10/2016) y se fijaron los honorarios del Dr. J.D.R.L. en la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000) por cada una.

    Por último, se fijaron los honorarios del Dr. J.D.R.L. por los trabajos realizados en la Alzada en 3,77 UMA.

  2. Que contra dicha resolución, el 27 de noviembre de 2020 el letrado apoderado y patrocinante de la actora, Dr. J.D.R.L., interpuso revocatoria in extremis.

    Se agravia por considerar que este Tribunal modificó

    arbitrariamente la regulación de primera instancia haciendo caso omiso a los mínimos previstos en los artículos 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la Ley N°

    21.839 modificada por la Ley N° 24.432. Sostiene que se reguló por debajo del mínimo establecido por el artículo 7 de la Ley N° 21.839.

    Advierte que la liquidación que tomó el Juez de primera instancia como referencia para regular los honorarios se encuentra firme y que la parte demandada nada observó respecto del monto utilizado como base regulatoria. Solicita se declare la nulidad de la resolución recurrida,

    procediendo a atender nuevamente las apelaciones de honorarios y aclarando el criterio adoptado. Por último, cita jurisprudencia con relación Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    al recurso intentado y solicita la formación de incidente de apelación de honorarios.

  3. Que, como regla, las resoluciones interlocutorias y definitivas dictadas por la Cámara no son susceptibles de recurso de reposición; excepto que en el caso de que se advierta, de manera evidente, la vulneración de las formas sustanciales del juicio o un error manifiesto, es decir, siempre que se trate de...

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