Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Diciembre de 2010, expediente 61.192

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010

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"INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN

PROMOVIDO POR EL DR. J.D.R., FISCAL A

CARGO DE LA FISCALÍA NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO

N° 3 EN CAUSA NRO. 904/2005 (355) CARÁTULA "TIMARU S.A.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769".

(Causa N° 61.192 - Folio 012 - N° de orden 26.997) Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2; SALA "A".

cb Illnos Aires, 11-de diciembre de 2010.

VISTOS:

La apelación del abogado que representa a A.G. contra la resolución que no hizo lugar a una excepción previa deducida por el agente fiscal en la que planteaba la falta de acción para continuar el trámite de la instrucción .

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« La memoria presentada por el apelante en sustento del recurso.

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u El escrito presentado por la representante de la Administración o Federal de Ingresos Públicos mejorando fundamentos.

o en CONSIDERARON:

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El Dr. Hendler:

Que la excepción fue deducida en un proceso en el que no hubo ninguna sustanciación. Recibida la denuncia por el juez de instrucción, se la delegó en el fiscal quien propició sobreseer a las personas eventualmente imputadas. La falta de acción fue planteada después de que el juez hubiera desestimado el pedido de sobreseimiento y dispuesto tomar a su cargo la investigación .. Sostuvo el excepcionante que el juez no podía hacerlo por estarle vedado actuar oficiosamente.

Que lo resuelto se funda en que la acción deducida por quien se presentó como querellante habilita la intervención del juez con prescindencia de la requisitoria del ministerio público.

Que el apelante invoca la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación referida a la falta de atribuciones de los jueces en aquellos casos en que se declina la acusación de los representantes del ministerip público.

Que de conformidad con el precedente de la Corte de Fallos 321 :2021 ("S.") el derecho de querellarse, previsto en la ley procesal (artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación), se sustenta también en el resguardo de la defensa en juicio del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Que si bien ese derecho no da lugar a que deba llevarse a cabo una instrucción previa que sólo incumbe en caso de ser requerida por el ministerio público o suscitada por la intervención policial, tal como 10 vengo sosteniendo en mis votos a partir del caso "Grosskopf, S.M. si infracción ley 24769" del 19/4/2007 (registro 136107 de Sala "A"), es suficiente para que la acción pueda ser proseguida ante los tribunales competentes para...

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