Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Abril de 2012, expediente 701991/2006/20

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012

Causa: 701991/2006/20, “DAHER Julio s/infracción art. 1 Ley Penal Tributaria 24.769. Incidente de sobreseimiento solicitado por el Dr. Julio

V. Navarro a favor de D.J.”

JUZGADO FED.SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 16 de Abril de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra d ela resolución de fs. 103/104; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 28 de febrero de 2011

(fs. 103/104) que dispone el sobreseimiento de J.D.; deduce recurso de apelación la Jefa interina de la Sección Penal Tributaria de la Dirección Regional Tucumán de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 108/114. A fs. 116 el Juzgado instructor concede la apelación.

A fs. 130 informa la Actuaria que de la compulsa de las actuaciones como asimismo de la comunicación telefónica entablada con el Juzgado Federal de Santiago del Estero surge que la AFIP no se ha constituido como parte querellante, siendo sólo denunciante en los que autos se refiere.

Luego de un simple análisis de la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que el recurso de apelación ha sido mal concedido. Ello por cuanto el apelante –la Administración Federal de Ingresos Públicos- no resulta ser parte querellante en el proceso, por lo tanto no se encuentra legitimada para solicitar la revisión del decisorio en crisis.

Habiéndose iniciado el proceso en virtud de la noticia que el organismo recaudador diera a las autoridades jurisdiccionales no le otorga facultades de parte, siendo su papel sólo el de denunciante.

Ahora bien, por las consideraciones efectuadas, el Tribunal considera que debe declararse mal concedido el recurso de apelación y en consecuencia devolverse la presente a origen.

Por lo que, se RESUELVE:

I- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de 1

apelación otorgado a fs. 116 y que fuera intentado por la AFIP a fs.

104/114 la resolución de fecha 28 de febrero de 2011 (fs. 103/104).

II- DEVUÉLVASE la presente al Juzgado Federal de Santiago del Estero.

HÁGASE SABER.

FDO. R.M.S., E.C.W., R.D.M.,

M.C.D.M., G.N.F.V.. Ante mí: Dra. L.E.I. –Secretaria de Cámara.

ES COPIA.

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