Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 2 de Octubre de 2013, expediente FPA 011009573/2010

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009573/2010/CA1 raná, 02 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DAGLIO, G.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, Expte. N° FPA 11009573/2010/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 170/171 por la Sra. Fiscal Federal Subrogante, contra la resolución obrante a fs. 167/169 vta., en cuanto sobresee a G.L.D., por el hecho por el que fuera indagado, por presunta infracción al art. 6 de la ley 24.769, modificado por el art. 5 de la ley 26.735, con la expresa declaración de que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiese gozado –art. 336, inc. 3 y último párrafo del CPPN-. El recurso es concedido a fs. 172.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 196 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y el Dr. J.M.F., en defensa de G.L.D.; quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Sr. Fiscal General refiere a que es conocido el criterio del Ministerio Público Oficial y del Tribunal respecto de lo debatido en autos. Alude a la reforma legislativa que modificó el valor cuantitativo de 1 la figura penal imputada y relata los hechos de la causa.

    Alega que, como presidente de la firma, se le imputó la retención indebida de tributos, por el cual fue sobreseído por el a-quo.

    Cita lo declarado por D. en su indagatoria, resaltando que se adujo como defensa el “hecho del príncipe”, lo que estima debe ser ponderado.

    Señala que el quantum previsto por la norma no es una condición objetiva de punibilidad y que el nuevo texto legal no debe considerarse como más beneficio para el imputado, sino que se trata del mismo comportamiento socialmente nocivo, esto es, no ingresar tempestivamente los importes retenidos. Cita la Resolución Nº 5/12 del Procurador General de la Nación. Agrega que el legislador no modificó el disvalor de la conducta, sino que ajustó el monto al proceso inflacionario de nuestro país y que, en el caso de autos, deberá ponderarse la incapacidad de acción o la justificación alegada por la defensa.

    Solicita se revoque el auto recurrido y se mande la prosecución de las actuaciones por su estado.

  2. Por su parte, el letrado defensor señala que el Sr. Fiscal General repite los argumentos que fueran rechazados en primera instancia. Destaca que el imputado se demoró en pagar los importes como agente de retención, pero que se abonó el importe, aún antes de que el hecho se denunciara.

    Analiza si se lo considera una condición objetiva de punibilidad o un elemento del tipo y las consecuencias que implica cada una de esas posturas.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11009573/2010/CA1 Agrega que no hay indicios de que la conducta de su pupilo haya sido dolosa y refiere a hechos relativos a la causa y a la fiscalización que padeciera su defendido.

    Destaca los problemas económicos y climáticos que padeció, lo que conllevó a tener que presentarse en concurso preventivo.

    Indica que el fundamento técnico legal de la resolución recurrida es el art. 2 del código penal y critica el argumento respecto de que el delito debe analizarse en un momento histórico determinado. Manifiesta que la Resolución Nº5/12 de la...

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