Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Junio de 2017, expediente COM 024930/2014

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, al 1er. día del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de S. D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “DADON, MARIO RAÚL c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO”, registro n° 24930/2014, procedente del Juzgado n° 18 del fuero (Secretaría n° 35) en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., V. y H..

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 412/425?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Con el objeto de facilitar la comprensión de cuanto diré, dado que los hechos y el derecho en que las partes sustentaron sus posturas aparecen suficientemente relacionados en la sentencia en revisión, solo formularé una brevísima síntesis de lo que constituyó el objeto del litigio.

    (i) El actor, M.R.D., que dijo haber operado en caja de ahorros, cuenta corriente y tarjeta de crédito y adherido al denominado Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23809036#179812079#20170601122535471 Programa de Beneficios HSBC R.s, todo ello en el HSBC Bank Argentina S.A., demandó a éste y a TTS Viajes S.A.

    Explicó que por ser socio Premier del banco y contar en el marco del susodicho programa con puntos suficientes para cambiarlos por un pasaje aéreo sin costo alguno, en enero de 2014 solicitó dicho canje para viajar a la ciudad de Los Ángeles -U.S.A.- el día 8 de abril y regresar a esta plaza el 29 de ese mismo mes; que para ello se contactó por e-mail con TTS Viajes S.A. ante quien pidió y obtuvo la reserva de los pasajes; que por causa del fallecimiento de su progenitor acaecido el 24 de febrero de ese mismo año debió postergar el viaje, y que requerido por vía electrónica a TTS Viajes S.A.

    el cambio de los pasajes para el mes de octubre, ésta negó tal cosa intentando hacer valer una supuesta previa emisión de los tickets y que, en todo caso, el costo de los nuevos pasajes ascendía a U$S 1.297.

    Adujo que por ello solicitó del HSBC Bank Argentina S.A.

    informe acerca de la normativa vigente y la restitución de los puntos descontados, todo lo cual le fue negado; y luego de consultadas las condiciones generales de contratación publicadas por el banco en su página web, afirmó que los cambios de fecha hallábanse sujetos a disponibilidad y a las condiciones establecidas por la compañía aérea para la tarifa aplicada, y agregó que el monto a sufragar en concepto de penalidad y/o diferencia de tarifa alcanzaba a U$S 150, suma muy inferior -dijo- a la informada por TTS Viajes S.A.

    También el actor pretendió se condene al HSBC Bank Argentina S.A. a resarcir los daños y perjuicios que derivaron para él del incausado cierre de la caja de ahorros y de la cuenta corriente, que la entidad decidió pocos días después de finalizada la mediación previa a este juicio.

    Dijo ser comerciante y explotar dos locales, y aseveró que aquella decisión le dañó en tanto debió dejar de operar con tarjetas de crédito, Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23809036#179812079#20170601122535471 perdido la posibilidad de realizar ventas, y haberse visto obligado a rescatar cheques entregados a proveedores.

    (ii) Si bien TTS Viajes S.A. reconoció que el actor era suscriptor del programa R. en la categoría “promocional” y la veracidad de lo que él relató, dijo que una vez autorizada por el HSBC Bank Argentina S.A. la emisión de la reserva/ticket electrónico correspondiente a un vuelo programado para el 8 de abril de 2014 con retorno el 29 de ese mes los pasajes fueron emitidos el 7 de enero; que luego el iniciante pidió el cambio de esas fechas y que se le notificó ser ello imposible, y que no obstante la dicente efectuó gestiones ante la compañía aérea quien le informó de la penalidad a ser sufragada por reemisión del pasaje.

    Por ello, basada en las cláusulas contractuales del programa R., sostuvo haber cumplido su obligación.

    (iii) El HSBC Bank Argentina S.A., que reconoció que el demandante fue su cliente y operó de la forma en que lo explicó, dijo que dado que el canje de puntos por pasajes correspondió a la categoría “promocional”

    la reserva debió realizarse con anticipación y el billete emitido dentro de las 24 hs. de efectuada, sin posibilidad de cambio de vuelo, fecha o ruta una vez emitido el pasaje. Afirmó que el actor conoció las condiciones generales del programa.

    En cuanto a lo restante, adujo que la decisión que adoptó de cerrar las cuentas lo fue en el marco de lo dispuesto por el art. 792 del Código de Comercio, y agregó que el iniciante no describió los perjuicios que supuestamente le causó aquella decisión.

    ii. La primer sentenciante rechazó la demanda con costas que impuso al actor, y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en el expediente.

    (i) Así lo decidió, basada en lo informado por la empresa LAN que dio cuenta de que el pasaje, emitido el 7 de enero de 2014 a nombre del Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23809036#179812079#20170601122535471 demandante de acuerdo a las condiciones generales del programa de beneficios no permitía cambios de fecha o devoluciones, y por ello concluyó

    que cuando el sr. D. solicitó el cambio de fecha del vuelo el ticket ya se había emitido con tales restricciones.

    Examinó la sra. juez el contenido del Programa de Beneficios HSBC R.s vigente en esa época y encontró que en él expresamente se prevé que sólo una vez puede adelantarse o postergarse las fechas estipuladas sujeto a la disponibilidad de los prestadores contra el pago de una penalidad; que tal...

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