Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Abril de 2023, expediente CNT 014420/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IV

ACLARATORIA DE LA SENTENCIA N° 112.027 CAUSA N°

14.420/2.014 CNAT SALA IV “DABBAH, JAIME C/ NOKIA

NETWORKS ARGENTINA S.A Y OTRO S/ DESPIDO”. Juzgado N° 75

.-

Buenos Aires, 12 de abril de 2023

VISTO:

El recurso de aclaratoria deducido por el tercero citado Siemens Sociedad Anónima y, subsidiariamente, de revocatoria in extremis.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, si bien la presentación en examen lleva como título “

interpone recurso de aclaratoria”, la recurrente no persigue que se corrija un error material, ni que se aclare un concepto oscuro, ni que se supla una omisión de la sentencia dictada por este Tribunal (art. 99 de la L.O.), sino que –nuevamente,

tal como fue señalado en la resolución de fecha 27 de marzo del corriente- procura que el Tribunal revoque lo decidido en la sentencia definitiva respecto del modo de imposición de las costas, conforme lo específicamente expuesto en los últimos dos párrafos del Considerando VIII de aquella.

2) Que, a su vez, este último recurso sólo es admisible respecto de las providencias simples (art. 238 Cód.

Procesal). Ante el Tribunal de segunda instancia sólo es procedente la revocatoria contra las providencias de trámite dictadas por el presidente de la Sala; pero no cuando –como en el caso- se la interpone contra una sentencia o resolución suscripta por el tribunal, pues tienen carácter de definitivas (Fenocchietto, C. y A., Roland, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. 1, p. 755).

3) Que, por lo demás, con relación al recurso de “reposición in extremis” que, en forma subsidiaria, deduce el peticionante, cabe señalar que en supuestos excepcionales se ha considerado que autos interlocutorios e inclusive Fecha de firma: 12/04/2023

Alta en sistema: 13/04/2023

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

sentencias definitivas firmes pueden ser objeto de un revocatoria in extremis, si es que existe la posibilidad de que, con motivo de un error judicial, se pueda consumar una notoria injustifica, no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas, por no existir las mismas o ser de muy dificultoso acceso (C., H.G., “Sobre usos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, en “Cuestiones procesales modernas”, Suplemento Especial La Ley, 2005, p. 74).

Pero tales circunstancias...

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