Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 3 de Noviembre de 2020, expediente FRO 093008247/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

93008247/2012, caratulado “DABAT, JOSE c/ ESTADO NACIONAL

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Mediante resolución dictada el 4 de febrero de 2020 (fs. 246/247 y vta.) se regularon los honorarios del Dr. E.R.P. en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000), a solicitud del Dr. M.P., comparecido en autos por derecho propio en su carácter de heredero y como apoderado de las coherederos del citado profesional (fs. 233/240 y vta.).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte demandada por considerarlos altos. Consideró que el monto de la condena no obsta a que se meriten los trabajos realizados y su incidencia en el proceso para establecer una retribución justa. Consideró que la regulación no contempló la disposición del art. 13 de la ley 24.432 y que por ello no es razonable el monto que se determinó. Citó jurisprudencia y pidió que se revoque la resolución apelada (fs. 248/249 y vta.).

Recibidos los autos en este tribunal (fs. 254) quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Como se ha consignado, la resolución recurrida fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.423. Ahora bien, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada corresponde a un proceso fenecido –etapa procesal concluida o con principio de ejecución durante la vigencia de la Ley 21.839-, ésta es la ley aplicable al caso.

A fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como monto del juicio (cf. art. 19) el que surge de las liquidaciones practicadas a fs.

Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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211/223 y aprobada por decreto del 22 de octubre de 2019 (fs. 243), sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda,

pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios por ser el...

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