Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente P 127550 RC

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.550-RC - “Dábalos, R.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nro. 22.342 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala III de San Martín”.

    ///Plata, 7 de junio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.550-RC, caratulada: “Dábalos, R.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nro. 22.342 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala III de San Martín”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, revocó el veredicto absolutorio dictado por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del mismo Departamento Judicial y condenó a R.E.D. a la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación por administración infiel en concurso real con defraudación por administración infiel en grado de tentativa en los términos del art. 173 inc. 7° del Código Penal (fs. 13/18).

    2. Contra dicho pronunciamiento, la señora Defensora Oficial ante la aludida instancia, doctora D.B., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 2/11 vta.).

    3. El aludido Tribunal de Alzada, el 2 de junio de 2016, concedió el recurso articulado por aplicación de lo normado en los arts. 481, 483, 494 y 495 del C.P.P. (fs. 22).

    4. Más allá de cualquier consideración que pudiera efectuarse en cuanto a la fundamentación del auto de fs. 22 (que habilitaría su declaración de nulidad, conforme los fundamentos expuestos en P. 125.340, resol. del 19/II/2015; P. 125.418, resol. del 26/III/2015; P. 125.981, resol. del 7/X/2015; P. 125.850, resol. del 21/X/2015; P. 126.313, resol. del 9/XII/2015; P. 126.611, resol. del 9/III/2016; P. 127.596, resol. del 14/XII/2016, entre otras), por razones de economía y celeridad procesal, siendo que en autos se presenta un supuesto en el cual el órgano revisor -revocando el veredicto absolutorio pronunciado en la instancia de mérito- condena al imputado por primera vez, corresponde que una nueva Sala de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín lleve cabo la revisión integral de dicho fallo de condena a los fines de garantizar el cumplimiento del derecho al recurso emergente de los arts. 8. 2. h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P. (cfe. P. 108.199, res. del 24/VI/2015, de esta Corte y su progenie; "C. 382. XLIX. C., C.A. s/recurso de casación”, sent. del 27/XI/2014, "D. 429.XLVIII...

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