Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Noviembre de 2021, expediente CNT 016078/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16078/2020

(Juzg. N° 8)

AUTOS: “DA SILVA ERTOLA, P.A. c/ SERPROSURCA S.R.L.

Y OTROS s/DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora, a tenor de los agravios expresados en el memorial que luce agregado al Sistema LEX100 el 11/5/2021 –replicado por la parte demandada el 20/5/2021-, y el recurso de apelación interpuesto por SERPROSURCA S.R.L. vinculado al Sistema lex100

el 14/5/2021- replicado por la actora el 28/5/21 por escrito vinculado el 30/5/21- contra la resolución de fecha 10/5/2021

que rechazó el planteo de nulidad de notificación interpuesto por la co-demandada SERPROSURCA S.R.L. pero hizo lugar a la nulidad planteada por los co-demandados A. y T.G. de San Félix Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.2724/2021 del 19/10/2021.

Que, la Sra Jueza “aquo” rechazó el plateo de nulidad de la co-demandada SERPROSURCA S.R.L. por cuanto de la propia Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

documentación por ella aportada (ver acta de constitución de la sociedad, incorporada el día 20 de abril de 2021), se desprende con claridad que la sede social fue constituida en la calle Paraguay 781, piso 1º de esta Ciudad (sin referencia a ningún número de oficina), que es el domicilio al que se dirigió la cédula. E hizo lugar a la nulidad planteada por los co- demandados A. y T.G. de San Félix , en tanto la notificación bajo responsabilidad de la parte actora se produjeron en el mismo domicilio en el que se encuentra la sede social de SERPROSURCA S.R.L., que no coincide con el domicilio real que se desprende de la prueba aportada por los codemandados (A. 1.551, “3”, según copia del Documento Nacional de Identidad).

Que, en primer lugar se tratará la queja dirigida a cuestionar lo resuelto en torno a la persona de existencia ideal.

Que, la co- demandada señala que la cédula tuvo como domicilio “Paraguay 781, piso 1, C., mientras que el domicilio social que ha constituido se encuentra en “Paraguay 781, piso 1, oficina 3, C. (ver presentación del 20/04/2021).

Que, contrariamente a lo denunciado por la...

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