Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Agosto de 2017, expediente CNT 049670/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49670/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80462 AUTOS: “DA SILVA, A.R. c/ CAVANN S.A. DEM y otros s/ Despido”

(JUZG. Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes.

Por una cuestión de método analizaré en primer término los agravios de la empleadora ante la condena al pago de las consecuencias jurídico – económicas prevenientes del despido indirecto. En su tesis el apelante sostiene que la sentencia resulta arbitraria por fundarse en la presunción del artículo 57 RCT que fue desvirtuada por la prueba producida en autos.

Sin embargo, la presunción del artículo 57 RCT fue fundada en que las comunicaciones telegráficas remitidas por el accionante fueron dirigidas al domicilio legal denunciado en el estatuto social de la sociedad –B. 1670- que además coincide con el domicilio del establecimiento. Este fundamento no es rebatido por el apelante en su escrito recursivo lo que implica la deserción del recurso (116 LO).

No obstante ello, resulta menester señalar que la norma del artículo 377 CPCCN es una norma residual, que sólo ha de tener aplicación en caso de ausencia de prueba o de presunciones emanadas de hechos probados en los términos de la sana crítica (artículo 386 CPCCN), o ausencia de presunciones legales específicas incorporadas en la ley de fondo o procesal –como en el caso la presunción emanada del artículo 57 RCT-.

El derecho laboral es rico en desplazamientos del principio de determinación de la carga probatoria que surge de la norma del artículo 377 CPCCN y que tienen preeminencia sobre éste. No solo se trata de la norma del artículo 9 RCT sino, para citar los de aplicación más común, la presunción de existencia de contrato de trabajo por el hecho de la prestación de servicios (artículo 23 RCT), el de la veracidad de los hechos contenidos en la intimación no contestada (artículo 57 RCT), la presunción simple que emerge de la irregularidad del libro (artículo 53 RCT) o la presunción juris tantum que emerge de la norma del artículo 55 RCT ante la falta de presentación del libro a requerimiento judicial o administrativo.

Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20002605#184787936#20170803111113208 La tarea analítica no es la de un comerciante o de un auxiliar contable que pesa la “entidad probatoria” para ver si sobran o faltan cinco para el peso y así decir que el hecho ha sido probado o no. Estos son los resabios de la teoría inquisitorial de la prueba tasada que actúan sobre la práctica de jueces que, ideológicamente nada tienen que ver con ella, el suscripto incluido. En definitiva, el análisis de la prueba debe utilizar la siguiente secuencia:

  1. Determinación del objeto del thema decidendum propuesto por las partes sea en los escritos introductorios de la litis, sea en los memoriales recursivos.

  2. Análisis de las declaraciones de los reconocimientos de las partes que surgen de los diversos escritos que emergen del proceso. En particular las confesiones que surgen de las afirmaciones o negaciones de hechos en los escritos constitutivos de la litis, alegatos o escritos recursivos.

  3. Análisis del material probatorio de conformidad a la regla de la sana crítica (artículo 386 CPCCN) que determinará aquello que debe ser considerado probado, es decir, que permite realizar un discurso sobre los hechos de la causa con preferencia a otros discursos alternativos.

  4. En el supuesto de insuficiencia del material probatorio debe analizarse a quien debe cargarse los efectos de la carencia. A tales fines, tiene preeminencia la posición probatoria, entendida como principio externo al proceso impuesto por la legislación de fondo sea por el principio protectorio, sea por el principio de normalidad.

  5. Utilización del principio de carga dinámica en tanto principio interno del proceso conforme la clasificación de L..1 6. Aplicación de la regla del artículo 377 CPCCN.

    La norma del artículo 57 RCT establece una presunción juris tantum de verdad de los dichos del trabajador que son constitutivos del emplazamiento frente al silencio del empleador.

    En el caso en particular, como bien ha quedado acreditado por los propios dichos de la...

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