Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Junio de 2017, expediente FSM 051021/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 51021/2014/CA2 - Orden 13.044 DA SENA TERREMOTO, E.M. EN REP. DE JUDITE DE SENA ESTEVAO c/ O.S.D.E. s/ Prestaciones Médicas Juzg.Fed.San M. 2 - Sec. 1 S.M., 12 de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Organización de Servicios Directos Empresarios [OSDE] contra la sentencia de fs. 161/167, que hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con costas a la demandada. El traslado fue contestado [cfr.

    fs. 173/173vta., 174, 181/191, 192, 196/197vta., 205/205vta.; art. 498, 6), CPCC].

  2. Ante todo, en orden a la deserción impetrada por la actora, cabe señalar que la demandada en el memorial de fs. 181/191 ha individualizado mínimamente las razones de su disconformidad y las pretendidas falencias del fallo apelado; siendo prudente su tratamiento, cuando menos en virtud de adoptar al respecto un criterio amplio acorde con la vigencia de la superior garantía de la defensa en juicio [doct.

    Fallos 308:90, 327:5970, 330:3582, entre otros].

    Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24160223#180250071#20170612134144300

  3. Luego, los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en el proceso son los siguientes.

    En primer lugar, está indiscutido que J. de Sena Estevao, de 91 años, es afiliada de OSDE bajo el n. 61 216023 7 03 [cfr. fs. 3/4, cont. dda., cap. III, fs. 81vta.].

    En segundo lugar, le fue otorgada certificación de discapacidad [ley 22.431] por diagnóstico de “Incontinencia urinaria, no especificada. Trastorno de la personalidad, no especificado. Demencia en la enfermedad de Alzheimer”, con orientación prestacional en “Rehabilitación-Residencia”, válida hasta el 18 de julio de 2015 [cfr. fs. 11].

    En tercer lugar, el 24 de julio de 2014, el Dr. M.B. [médico especialista en psiquiatría, MN 115000-MP 449063, del Servicio de Salud Mental del Hospital M.B. del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires], señala que se trata de una paciente “con diagnóstico de Enfermedad de Alzheimer […] durante su evolución cursó con alteraciones conductuales, anímicas con episodios de excitación psicomotriz […] institucionalizada en Centro San Pantaleón Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24160223#180250071#20170612134144300 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 51021/2014/CA2 - Orden 13.044 DA SENA TERREMOTO, E.M. EN REP. DE JUDITE DE SENA ESTEVAO c/ O.S.D.E. s/ Prestaciones Médicas Juzg.Fed.San M. 2 - Sec. 1 desde septiembre del 2010. Actualmente se encuentra con cuadro de deterioro cognitivo severo, vigil, hipoprosexica, desorientada temporoespacialmente, con lenguaje empobrecido e incoherente, conductas desorganizadas, no deambula, no controla esfínteres, trastornos deglutorios y de la motricidad […] totalmente dependiente para todas las actividades de la vida diaria por lo que requiere ser asistida personalmente para su mejor calidad de vida. Dado que resulta beneficioso y conveniente indico internación en institución de 3er nivel” [cfr. fs.

    6/6vta.].

    En cuarto lugar, obran glosados en el expediente los reclamos extrajudiciales efectuados por la actora, que fueron desatendidos por la obra social [cfr. fs. 2, 13, 15/15 bis, 16/16vta., 21/22].

    En anteúltimo lugar, el 2 de diciembre de 2014, el juzgado dicta la medida cautelar, que es confirmada por este Tribunal el 31 de marzo de Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24160223#180250071#20170612134144300 2015 [cfr. fs. 43/46 del presente legajo; fs.

    115/117vta. del incidente acollarado].

    Finalmente, el 28 de abril de 2016, el iudex a quo hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordena a OSDE “que asuma la cobertura de la internación de la Sra. J. de Sena Estevao (Afiliada 6121023701) en el Centro San Pantaleón S.A. a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad correspondiente a «Hogar Permanente con Centro de Día -Categoría A- con más un 35% por dependencia», debiéndose tener en cuenta las actualizaciones que se realicen al citado Nomenclador”. [cfr. 161/167].

  4. En las sobredichas condiciones, cabe señalar que es consolidada doctrina judicial que el derecho a la vida es el derecho por excelencia que resulta reconocido y garantizado en la Constitución Nacional, porque el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo su persona es inviolable y constituye el valor final con respecto al cual los restantes tienen siempre carácter instrumental [Fallos, 316:479; 323:3229; 329:1638, entre otros].

    Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: M.A.G...

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