Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2016, expediente CCC 031733/2015/3

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 31733/2015/3/CA2 CCCF – Sala I CCC 31.733/2015/3/CA2 “O, DA s/procesamiento”

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17 Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de DAO contra el punto I de la resolución obrante en copias a fs. 1/11vta. en cuanto decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo autor responsable del delito previsto en el artículo 196, segundo párrafo, del Código Penal y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de diez mil pesos.

II- La defensa señala la existencia de un conjunto de circunstancias ajenas a su asistido como las responsables de haber ocasionado el hecho e indica que O realizó un “cruce pacífico de vías”, por lo que resultaría ajeno a la ocurrencia del suceso bajo estudio.

En tal sentido, centra su crítica en el Estado al permitir la existencia de un paso nivel sobre una ancha y transitada avenida sin las suficientes medidas de seguridad generando, así, una situación de peligro. Por otra parte, señala que la locomotora en el momento del siniestro se encontraba circulando sólo con la luz baja, que no tocó bocina y que, a su vez, la tripulación del tren no había cumplido con sus funciones de advertir a los vehículos sobre la llegada del tren. Ello, según manifiesta, puede ser corroborado a Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28319856#158731885#20160804143854506 través de las imágenes de la filmación del evento que se encuentran agregadas al expediente.

Finalmente, entiende que el embargo resulta cuantitativamente elevado y solicita que se deje sin efecto pues, al tratarse de un hecho relativo a la prestación laboral de su defendido, con motivo o en ocasión del trabajo, será su empleadora y/o la empresa aseguradora quienes responderán eventualmente por la reparación de la víctima de este suceso.

III- El Dr. E.F. dijo:

Procesamiento:

R. que el hecho que originó

la presente investigación consistió en la colisión entre el tren de carga de la empresa Ferrosur Roca S.A. –conducido por CF - y el colectivo de la línea 64 “Vuelta de Rocha S.A.T.C.I.” –tripulado por DAO -.

El evento se produjo el día 10 de mayo de 2015, alrededor de las...

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