Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Marzo de 2018, expediente CSS 004738/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 4738/2010 Autos: “DA ROSA RAMON OSCAR Y OTRO c/ E.N M°DE JUSTICIA SEG.

Y DD.HH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 4738/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que rechazó la demanda interpuesta a fin de que se liquide el Sueldo Anual Complementario incluyendo los suplementos creados por los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, y 753/09, la actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –que fueron contestados–, habilitan la intervención del tribunal.

  2. En orden a la cuestión debatida respecto a los decretos 1994/06 y siguientes, ello encuentra suficiente respuesta en el precedente “Salas” (Fallos: 334:275, cons.

    13 y 14), correspondiendo remitir y dar por reproducidos, por razones de brevedad, lo allí

    dispuesto.

    Cabe señalar, que la decisión adoptada en dicho precedente corrobora la postura que hubo adoptado esta S. en autos “M., M.L. y Otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior – P.N.A.- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, mediante sentencia definitiva n° 136.996 de fecha 17/12/2010.

    Consecuentemente, conforme a los fundamentos expuestos habrá de confirmarse la sentencia apelada.

  3. En lo que hace al agravio referido a la inclusión del sueldo anual complementario en su liquidación, cabe destacar que la ley 23.041, cuyas prescripciones declara de orden público, derogando todas las disposiciones que se le opongan (art. 2º), establece en su art. 1° que “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

    El Decreto Reglamentario Nº 1078/84 precisa que “La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el artículo 1 de la Ley Nro. 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables” (art. 1º). Que “En todos los casos la Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109...

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