Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Marzo de 2019, expediente CNT 053753/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113584

EXPEDIENTE NRO.: 53753/2012

AUTOS: DA RE GUSTAVO FABIO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs.

601/613 se alza la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 615/625, que mereció

réplica de la contraria a fs. 627/630.

Se agravia la demandada porque la sentenciante de grado consideró que el despido del actor resultó injustificado y lo hizo acreedor a los rubros diferidos a condena. Critica la decisión de grado porque incluyó en la base de cálculo sumas de carácter no remunerativo otorgadas por acuerdos colectivos. Objeta la condena a entregar el certificado de trabajo y abonar la indemnización contemplada en el art 80 LCT. Cuestiona la tasa de interés aplicada. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, al perito calígrafo y al perito contador por juzgarlos altos. .

Delimitados de tal modo los cuestionamientos sometidos a consideración de este Tribunal, corresponde examinar en primer término los agravios destinados a cuestionar la decisión de grado en cuanto concluyó que el despido del accionante careció de causa y que, en consecuencia, se hacía acreedor a las indemnizaciones derivadas de la ruptura injustificada. Discrepa el recurrente con lo afirmado en la sentencia respecto a que debió haber intimado al trabajador previo al despido a fin de que éste pudiera modificar su actitud. Se queja de la valoración que hizo la Sra Juez de grado respecto de la falta cometida por el accionante pues, según sostiene,

las faltas cometidas por el actor revistieron entidad y gravedad suficiente para disolver el vínculo. Sostiene el recurrente que de los elementos obrantes en autos se desprende que los distintos controles efectuados por la empresa denotaron el grave incumplimiento por parte del actor a normas internas de la empresa relacionadas con el resguardo, custodia y seguridad de los envíos. Argumenta que dichas faltas lesionaron su imagen frente a clientes y público en general poniendo en riesgo la continuidad del servicio.

Fecha de firma: 11/03/2019

Alta en sistema: 15/03/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Sobre el punto, creo necesario destacar que sin perjuicio de las consideraciones efectuadas por la sentenciante de grado respecto a la omisión de intimación previa al despido y la existencia de sanciones disciplinarios impuestas al actor de las que dan cuenta las constancias obrantes en el anexo reservado N.. 7082, lo cierto es que la Sra Juez de grado, luego de analizar minuciosamente la prueba testimonial rendida en autos, concluyó que las particularidades de las tareas y la forma en que éstas se llevaban a cabo la conducían a juzgar insuficiente y desproporcionado el incumplimiento atribuido al accionante en los términos del art. 242

LCT con la aplicación de la máxima sanción como es el despido, en especial si se tenía en cuenta que se trataba de un trabajador con trece años de antigüedad y este aspecto esencial del decisorio en modo alguno aparece rebatido por el recurrente en los términos previstos por el art. 116 LO, ya que simplemente se limita a discrepar con lo argumentado por la Sra Juez en torno a la omisión en que habría incurrido la accionada de intimar al trabajador en forma previa al despido y en aducir que el incumplimiento de Da Re lesionaba normas internas de la empresa relacionada con el resguardo, custodia y seguridad de los envíos y lesionaba su imagen hacia sus clientes y público en general poniendo en riesgo la continuidad del servicio pero en modo alguno ataca el núcleo esencial del decisorio vinculado a los problemas en el servicio de distribución por los radios de reparto inmensos que existían en M. y que dificultaban el cumplimiento en término de la tarea desempeñada por el accionante.

Desde esta perspectiva, señalo que coincido con la conclusión arribada por la Sra Juez de grado pues el testigo M. (ver fs. 273)

compañero de trabajo del actor declaró que “existen reclamos de condiciones laborales que hicieron los trabajadores, que para cuando estaba el actor los reclamos eran.... el radio de los repartos, que M. tiene una población de 600 mil habitantes y los radios de los repartos eran inmensos y algunos superaban las 180 manzanas, que se reclaman a que se llamara a ingeniería para que midiera los radios de los recorridos, porque los carteros no llegan a entregar la correspondencia en tiempo y forma...que la mayoría de los distribuidores tenían el radio de 180 manzanas, que en el caso del actor tenía una zona semi rural, que limita con el partido de pilar y J.C.P., que el dicente lo sabe porque conoce el distrito, que el dicente en alguna oportunidad cubrió algunos repartos y la hizo,

que semi rural es una zona que no tiene infraestructura urbana, que hay calles de tierra algunas que no están trazadas,...que los días de lluvia en esa zona del actor no se puede hacer reparto porque la zona se inunda, que lo sabe porque todavía sufre esa problemática la zona, que los días de lluvia se hacían repartos había una orden de hacerlos conociendo esa problemática, que la orden era del J. del cdd, que a esa época el jefe era M.M....”.

Por su parte, la testigo G. –representante sindical de la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones desde el Fecha de firma: 11/03/2019

Alta en sistema: 15/03/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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17.10.07- dijo que “el actor trabajaba en el cdd de M. como cartero...que los hechos que le imputó el correo ante el despido era el atraso en la distribución, en el no cumplimiento de los plazos de entrega de la correspondencia, que la dicente lo sabe porque el actor fue a ella y se lo manifestó y porque el sindicato tuvo intervención directa en ese tema puntual porque era un caso general había una demora en la distribución en ese centro en general, que en realidad es una situación que se da en la mayoría de los centros de distribución hay mucha correspondencia para entregar poco personal los repartos son muy amplios los tiempos no alcanzan, que saben de esta situación por la visita del sindicato a ese centro y por la denuncia de los propios afiliados, activistas entre los cuales se encontraba el actor...que el actor como activista venia al sindicato les traía los reclamos de los compañeros les comunicaba como estaba el ccd si había alguna queja reclamo...siempre eran por condiciones de trabajo que faltaba indumentaria..., que no llegan a cumplir el reparto por la cantidad de correspondencia, y en este punto el reclamo es siempre el mismos que hay muchas cartas, pocos carteros, repartos muy amplios, la exigencia de cumplimiento de metas imposible de cumplir porque eran los carteros salen con un bolso de 40 kilos encima y los repartos son no menos de 60 u 80 cuadras y a veces más y el horario de trabajo no era suficiente para repartir todas las cartas, siempre volvían con cartas sin entregar todos, que lo sabe por los mismos reclamos que el actor traía al sindicato de él y de sus compañeros, porque han tenido varias reuniones entre el sindicato y el correo por estos temas, que no tuvieron respuesta del correo al principio lo que hacen es no exigirle al cartero tanto después vuelven a exigirles otra vez en algunos casos han tomado personal eventual para ayudar a los carteros para que repartan la correspondencia no más que eso.”

En tanto, el testigo P. (fs.281) expresa que “el dicente cumple funciones de cartero, que trabaja en el cdd de M., que el actor era...

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