Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Marzo de 2018, expediente COM 004805/2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Sala D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “D VARONE S.R.L. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS ECUADOR 906 s/ ORDINARIO”, registro n°

4805/2014/CA2, procedente del Juzgado n° 10 del fuero (Secretaría n° 19) en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H. y V..

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 678/682?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia En apretadísima síntesis, pues los hechos y el derecho que los intervinientes en el pleito invocaron fueron suficientemente relacionados en la sentencia, este juicio versa sobre lo siguiente:

    i. D Varone S.R.L. demandó al Consorcio de Propietarios Ecuador 906 por cobro de la suma de $ 102.700, más intereses y costas, por la falta de pago de los trabajos que dijo haber realizado en el edificio donde aquél tiene su sede.

    Manifestó en el escrito de inicio que es una empresa dedicada a Fecha de firma: 13/03/2018 construcciones civiles y sanitarias, gas, calefacción, entre otras; que una vez Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23125790#200137173#20180313104335525 finalizadas las tareas por las cuales fue convocada, entregó las facturas correspondientes sin que hubieren sido observadas por el consorcio, razón por la que, sostuvo, cabría reputarlas como cuentas liquidadas conforme los arts.

    73 y 474 del Código de Comercio; y añadió que reclamado el pago en forma extrajudicial, el demandado se negó a cumplir su obligación.

    ii. Por su parte, el Consorcio de Propietarios Ecuador 906 opuso excepciones de incompetencia en razón de la materia por considerar que el asunto que se ventila se refiere a una locación de servicios inherente al ámbito del fuero civil -planteo que fue rechazado por el juez a quo- y de falta de legitimación activa, y señaló que su parte contrató a F.V. y no a la sociedad actora para la realización de los trabajos en el edificio -defensa que fue diferida al momento de dictar la sentencia aquí apelada-.

    Negó contrato alguno con la demandante y desconoció las facturas por los supuestos trabajos realizados durante los años 2011 y 2012.

    Indicó que el señor V. fue recomendado por el administrador S. y contratado para efectuar labores por filtraciones mediante el acta de asamblea del 17.6.2008. Agregó que aquél continuó realizando distintas tareas en el edificio hasta mediados del año 2013, siendo la última factura que expidió de fecha 13.6.2013 y ningún importe se le adeuda.

    En fin, solicitó el rechazo de la acción.

    iii. El primer sentenciante rechazó la excepción de falta de legitimación activa, admitió la demanda incoada y condenó al Consorcio de Propietarios Ecuador 906 a pagar la suma de $ 102.700, más intereses.

    Para decidir de ese modo, sostuvo que la cualidad activa para demandar surge de las propias facturas objeto del reclamo toda vez que aparecen confeccionadas por la sociedad actora, lo que estimó suficiente para desestimar la defensa, más aún cuando, agregó, los trabajos fueron comprobados.

    Dijo que tanto las facturas como el importe adeudado se encuentran registrados en los libros de la demandante, por lo que asiste razón a Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23125790#200137173#20180313104335525 la accionante. Para ello tuvo en cuenta el peritaje contable que no fue observado por la defensa y la falta de contabilidad llevada en legal forma por esta última, lo que consideró un indicio en contra de los dichos.

    Asimismo, hizo mérito de la pericia arquitectónica, la conclusión de la consultora técnica y ciertos testimonios, y halló acreditados los trabajos realizados en el edificio sede del consorcio que luego fueron facturados. Aclaró que, si bien el perito arquitecto estimó elevados los importes allí plasmados, ello no fue cuestionado por la demandada en su defensa, donde sólo negó la realización de tales tareas.

    De este modo, juzgó procedente el reclamo e impuso al consorcio las costas generadas en la litis.

  2. El recurso.

    Apeló el demandado en fs. 685, quien expresó los agravios de fs. 705/706, que merecieron la respuesta de su contradictora en fs. 708/710.

    i. Se quejó de que el juez a quo al rechazar la excepción de falta de legitimación activa hubiere considerado “la cuestión de derecho”

    (sic), esto es las facturas confeccionadas por la actora, y no haya tenido en cuenta la cuestión de hecho sucedida con anterioridad. Al respecto, reiteró que fue a F.V. a quien contrató, cuya última factura la emitió el día 13.6.2013, y que luego de desvincularse con esa persona a mediados de junio de 2013, la empresa D Varone S.R.L. le presentó 36 facturas fechadas a partir de julio, agosto, septiembre y octubre de 2013 por supuestos trabajos realizados en el edificio durante los años 2011 y 2012. Expresó que ello fue lo que lo motivó a oponer la defensa articulada.

    ii. Se agravió de que se hubiere concluido que no formuló

    reclamo alguno una vez recibidas las facturas emitidas por la actora el 19.10.2013, señaló que, por el contrario, su parte envió una carta documento rechazando la pretensión de cobro por aquellos supuestos trabajos en los términos del art. 474 del...

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