Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Noviembre de 2016, expediente CFP 011304/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11304/2016/CA1 CCCF- Sala II CFP 11304/16/CA1 “D.

V. L. C. s/ desestimación de Denuncia”.

J.. Fed. n° 7 - Secret. n° 13 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones llegan a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Sr. Fiscal Dr. F.D. (f. 32/vta.) y por la Dra.

V.L.C. -en su carácter de pretensa querellante- (f. 33/7), contra el punto I de la decisión de f. 22/31 que desestimó la denuncia por inexistencia de delito (artículo 180 in fine del CPPN).

También la Dra. C. impugnó el punto II de esa resolución, en cuanto se dispuso no hacer lugar a su pedido de ser parte querellante.

II- Que mediante la presentación que da origen al sumario, la abogada

V.L.C. imputó al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros Marcos Peña la presunta comisión del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público -art. 248 del C.P.-, por haber suscripto la Resolución 166-E/2016 mediante la cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Nacional de Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública, a fin de que la primera traspase a la segunda información contenida en su base de datos.

De acuerdo al requerimiento de instrucción efectuado por el fiscal actuante, “...La cuestión a desentrañar se ciñe a determinar si la base de datos de la ANSES constituye un recurso del que puede disponer el estado para difundir los actos de gobierno. O bien, si ello contraviene las disposiciones de la ley 25.326...” (f. 7).

Planteado el asunto en esos términos, el Sr. Juez de Grado en su decisión afirmó que “...estaríamos frente a una cuestión de puro derecho que puede ser directamente abordada y resuelta a la luz del examen de los actos administrativos y su confronte con las normas en Fecha de firma: 09/11/2016 Alta en sistema: 11/11/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28765251#166530951#20161109115745343 juego...”. Que tras efectuar un análisis de la normativa cuestionada, llegó a la conclusión que no había mérito para iniciar una investigación penal.

III- Ahora bien, en esta Alzada el F. General Dr. G.M. desistió fundadamente de la apelación deducida en la anterior instancia por el Fiscal Federal Dr. F.D. -artículo 443 último...

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