Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Octubre de 2016, expediente CFP 001710/2012/135/RH008

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1710/2012/135/RH8 Sala II - CFP 1710/2012/135/RH8 D. V., J.M. s/queja apelación denegada Juzgado 11 - Secretaria 21 Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que la presente queja fue presentada ante esta Alzada por los Dres. J.E.S.V. y A.M., defensores técnicos de J.M. De Vido, en virtud del rechazo del recurso de apelación que dedujeran contra el punto dispositivo I del decisorio glosado a fs. 597/602.

Por este último, el Sr. Juez de grado dispuso rechazar in limine por improcedentes los planteos formulados a fs. 4249/51 -recusación del a quo-, 4252/4 -apelación contra el rechazo del planteo de nulidad deducido en relación a la vista que prevé el artículo 346 del CPPN y a la falta de realización de las medidas solicitadas y ampliación de la indagatoria- y puntos IV y V de la presentación de 4256/77 -a través de los cuales dedujo diversas excepciones al contestar el traslado previsto por el artículo 349 del ordenamiento procesal-.

En primer término, debe decirse que, pese a lo indicado por la defensa, el escrito de fs. 4252/4 contiene la apelación de lo resuelto a fs. 4244, con lo cual la única forma de cuestionar lo decidido por el a quo sobre el punto era la articulación de la queja y no la deducción de un nuevo recurso de apelación, tal como hiciera a fs. 603/6 de los presentes testimonios. Por ende, sobre este aspecto la vía bajo examen es inadmisible, quedándole en definitiva a la parte la facultad de requerir, ante la sede en que se encuentra actualmente el expediente, la realización de aquellas diligencias cuya pertinencia fuera considerada por esta Alzada al expedirse a fs. 553/60.

Por lo demás, y más allá de advertir que los...

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