Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Julio de 2021, expediente FCB 021492/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

FCB 21492/2019/CA1

Reg. Interno N°

CAUSA FCB 21492/2019, CARATULADA: “D. S.R.L. Y OTRO CONTRA ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) SOBRE

INHIBITORIA. JUZGADO FEDERAL DE RIO CUARTO. ORDEN N° 33.419. SALA “A”.

Buenos Aires, de julio de 2021.

VISTOS:

La cuestión de competencia positiva suscitada entre el Juzgado Federal de Río Cuarto, provincia de Córdoba y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11.

La presentación de fs. 137/138 vta. de este legajo, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia contestó la vista conferida a fs. 135 del mismo legajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 96/100 vta. de este legajo el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Río Cuarto, provincia de Córdoba,

    hizo lugar al planteo de inhibitoria efectuado a fs. 83/93 del mismo legajo por el representante de D.D.S. y por N.E.P., directora técnica de aquélla, y se declaró competente, en razón del territorio, para entender en la causa N° CPE 351/2017, caratulada “D. S.R.L. S/INFRACIÓN LEY

    16.463” de trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°

    11. En consecuencia, solicitó a aquel juzgado la remisión de la causa aludida o en su defecto la elevación de aquélla al superior competente para que dirima la contienda.

    La causa N° CPE 351/2017 se había iniciado con motivo de la acción de ejecución fiscal promovida por el apoderado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.)

    contra D.D.S. y contra N.E.P., directora técnica de aquélla, para el Fecha de firma: 16/07/2021

    Alta en sistema: 21/07/2021 cobro de las multas de $800.000 y $200.000, que fueron impuestas Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA

    respectivamente en sede administrativa por aquel organismo mediante la Disposición ANMAT N° 0713/17 por transgresiones a la ley 16.463, la cual se encontraría firme (confr. fs. 237/258, 263/264 y 273/vta. del expediente N° CPE 351/2017)

    Para resolver en el sentido indicado por el primer párrafo del presente considerando, el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Río Cuarto, provincia de Córdoba sostuvo “…que las demandadas tienen domicilio y desarrollan su actividad en esta ciudad de Río Cuarto, lugar donde se habrían constatado las irregularidades que se pretenden sancionar con multa…” y de acuerdo con lo establecido por los arts. 23 de la ley 16.463, 5, inciso 7 del C.P.C. y C. y 116 de la C., “…resulta competente la justicia federal con asiento en el domicilio del deudor…”.

  2. ) Que, por el pronunciamiento de fs. 106/107 vta., el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 rechazó la inhibición solicitada por el Juzgado Federal de...

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