Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Julio de 2021, expediente FCB 021492/2019/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A
FCB 21492/2019/CA1
Reg. Interno N°
CAUSA FCB 21492/2019, CARATULADA: “D. S.R.L. Y OTRO CONTRA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) SOBRE
INHIBITORIA. JUZGADO FEDERAL DE RIO CUARTO. ORDEN N° 33.419. SALA “A”.
Buenos Aires, de julio de 2021.
VISTOS:
La cuestión de competencia positiva suscitada entre el Juzgado Federal de Río Cuarto, provincia de Córdoba y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11.
La presentación de fs. 137/138 vta. de este legajo, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia contestó la vista conferida a fs. 135 del mismo legajo.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la resolución de fs. 96/100 vta. de este legajo el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Río Cuarto, provincia de Córdoba,
hizo lugar al planteo de inhibitoria efectuado a fs. 83/93 del mismo legajo por el representante de D.D.S. y por N.E.P., directora técnica de aquélla, y se declaró competente, en razón del territorio, para entender en la causa N° CPE 351/2017, caratulada “D. S.R.L. S/INFRACIÓN LEY
16.463” de trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°
11. En consecuencia, solicitó a aquel juzgado la remisión de la causa aludida o en su defecto la elevación de aquélla al superior competente para que dirima la contienda.
La causa N° CPE 351/2017 se había iniciado con motivo de la acción de ejecución fiscal promovida por el apoderado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.)
contra D.D.S. y contra N.E.P., directora técnica de aquélla, para el Fecha de firma: 16/07/2021
Alta en sistema: 21/07/2021 cobro de las multas de $800.000 y $200.000, que fueron impuestas Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA
respectivamente en sede administrativa por aquel organismo mediante la Disposición ANMAT N° 0713/17 por transgresiones a la ley 16.463, la cual se encontraría firme (confr. fs. 237/258, 263/264 y 273/vta. del expediente N° CPE 351/2017)
Para resolver en el sentido indicado por el primer párrafo del presente considerando, el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Río Cuarto, provincia de Córdoba sostuvo “…que las demandadas tienen domicilio y desarrollan su actividad en esta ciudad de Río Cuarto, lugar donde se habrían constatado las irregularidades que se pretenden sancionar con multa…” y de acuerdo con lo establecido por los arts. 23 de la ley 16.463, 5, inciso 7 del C.P.C. y C. y 116 de la C., “…resulta competente la justicia federal con asiento en el domicilio del deudor…”.
-
) Que, por el pronunciamiento de fs. 106/107 vta., el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 rechazó la inhibición solicitada por el Juzgado Federal de...
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