Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Enero de 2020, expediente CFP 013130/2018/14/CA016

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13130/2018/14/CA16 CCCF- Sala 2 CFP 13130/2018/14/CA16 “D.S.A., L. C. s/ excarcelación”

Juzg. F. n° 4 – S.. n° 7 Buenos Aires,6 de enero de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 84/88 por la que se dispuso no hacer lugar a la excarcelación de L. C. D.S.A.

La defensa sostuvo que el a quo basó su decisión sobre la base de una desacertada interpretación acerca de un cuadro compatible con la existencia de riesgos procesales y que no ha analizado objetivamente los motivos por los cuales no es posible la excarcelación, sin tener en cuenta los lineamientos vigentes en el C.P.P.F., art. 210 incisos a) hasta j).

En primer lugar, cabe mencionar que el 5 de julio del 2019, esta Alzada -en el expediente CFP 13130/2018/14/CA10- resolvió

confirmar la resolución obrante a fs 4/6 de este incidente que dispuso no hacer lugar a la excarcelación oportunamente solicitada por la defensa del encartado, criterio que fue confirmado por la Cámara F.eral de Casación Penal el 3 de octubre de ese año –fs. 61/63-. En dichas resoluciones se tuvieron en cuenta distintos factores que fueron considerados como riesgos procesales -contenidos en las previsiones del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación- que impedían hacer lugar a la pretensión formulada.

Ahora bien, analizado el expediente y llegado el momento de decidir, los suscriptos observan que en el estado actual del sumario se verifica el mismo escenario que fue evaluado al momento de confirmar el rechazo de fs. 4/6 -ahora bajo las previsiones también de los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal F.eral, aprobado por ley n°

27.063-, no existiendo otras medidas de aseguramiento menos gravosas que Fecha de firma: 06/01/2020 Alta en sistema: 07/01/2020 Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., S.retaria de Cámara #33769236#253860043#20200106135430881 se presenten como suficientes para garantizar la comparecencia de D.S.A.

al proceso.

En ese sentido, recuérdese que el encartado fue procesado con prisión preventiva –confirmado en Cámara en expediente CFP 13130/2018/25/CA13- por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la participación de tres o...

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