Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2016, expediente FLP 000347/2012/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 347/2012/CA3 Plata, 30 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la presente causa registrada bajo el N° FLP 347/2012/CA3 (7475/I) caratulada “A., D.

  1. sobre I.. Art. 170 de la ley 11.170 en tentativa” procedente del Juzgado Federal de Quilmes; y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 368/370 y vta., por la señora Defensora Oficial, doctora M.B.M. en representación de D.A.A., contra la resolución de fs.

    362/366 que en el punto I decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito calificado como robo agravado por el uso de armas y secuestro extorsivo agravado por haber logrado su propósito, previstos y reprimidos por los artículos 166, inciso 2° y 170, primer párrafo del Código Penal y en forma alternativa como autor del delito de encubrimiento agravado, por tratarse de un hecho especialmente grave (art. 277 inc. 1 c) agravado por el art. 277 inc. 3 a) del código Penal). Asimismo, en el punto II fija la suma de 30.000 pesos para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir. Dicho recurso fue informado en esta instancia a fs. 383/388 y no cuenta con la adhesión del señor F. General S. ante esta Alzada (v. fs. 380).

  2. Que a través de los agravios esgrimidos y luego de relatar los antecedentes del caso y las pruebas obrantes en la causa, la defensa solicita que se revoque la resolución apelada y se dicte auto de sobreseimiento, toda vez que “…el Sr. Juez de Quilmes procesa a mi asistido con el mismo cuadro probatorio con el que antes lo había sobreseído, puesto que no ha ocurrido ni se ha encontrado prueba alguna que modifique la situación del Sr. A.. El resultado de las Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO #11295601#156234453#20160701091217801 medidas probatorias realizadas no alcanzan siquiera para modificar la falta de mérito dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones…”.

    Concretamente señala que “…en modo alguno se encuentra probado, ni aún con el grado mínimo exigido para esta etapa, que mi asistido haya tenido participación alguna en el hecho que se le imputa. Ni el Sr. P., ni la Sra. M. han podido ubicar al Sr. A. en ninguno de los momentos del hecho, no lo han sindicado como participe de ninguna de las conductas que aquí se le imputan…”. Por otro lado, disiente con la calificación legal pues “…no existe ningún elemento que pruebe que fue A. quien robó con armas, secuestró y además encubrió

    ninguno de los hechos que se le atribuyen…no han encontrado ninguna de las cosas que le fueran sustraídas al Sr. P. en poder de mi asistido…”. Destaca que “…solo se cuenta con un indicio de huella dactilar del lado externo de los vidrios del auto, que de ninguna manera sirve por sí sola, para fundar la participación y procesamiento de mi asistido…”. Por último, solicita la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ y hace expresa reserva de recurrir en casación.

    Que en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N. la defensa amplia los argumentos vertidos por su par de primera instancia y manifiesta que “…no se han recolectado a lo largo de la...

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