Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2017, expediente CFP 003002/2017/38/CA017

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3002/2017/38/CA17 CCCF - Sala I CFP 3002/2017/38/CA17 “O A D O s/ devolución de rodado”

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En función del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de D O O A, el Tribunal debe revisar la resolución de fojas 10/12 de este incidente por medio de la cual el Magistrado de la anterior instancia no hizo lugar a la entrega del automotor marca Volkswagen, modelo SURAN dominio colocado ###-###, a favor de su representado.

  2. Las circunstancias alegadas por el peticionante para solicitar la restitución del referido rodado se asientan en considerar que no estaría probado que el automóvil en cuestión haya sido adquirido con dinero proveniente de las actividades ilícitas investigadas en la causa así como tampoco que se haya utilizado para perpetrar dichas tareas.

    Se ha sostenido, a su vez, que el vehículo fue adquirido mucho antes del inicio de la presente encuesta y con dinero de los ahorros del trabajo desarrollado por el causante y por su esposa.

    El recurrente advirtió sobre la desvalorización y el deterioro progresivo que sufría el automotor al estar en un playón a la intemperie, lo que impediría cumplir, llegado el caso, con los arts. 23 del CP y 30 de la ley 23.737, por lo que, en última instancia, solicitó

    que el rodado le sea entregado de manera provisoria a C M G –esposa de su pupilo- en carácter de depositaria judicial, quien es propietaria del 50% del vehículo y ajena a la causa.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29929398#185862573#20170815151835693

  3. Analizado el pronunciamiento en la medida de los agravios expuestos por el apelante, este Tribunal considera que la decisión jurisdiccional debe ser homologada en esta instancia.

    Ello así pues, los suscriptos advierten que los motivos que estructuraron el rechazo de la devolución revisten suficiente entidad como para considerarla razonable.

    En efecto, debe recordarse que D O O A ha sido recientemente procesado en primera instancia por considerarlo miembro de una asociación ilícita, en concurso real con el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes –en la modalidad de comercio-, en calidad de coautor, agravado...

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