Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Julio de 2023, expediente CCF 001474/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

1474/2021

  1. S. E. c/ MEDICUS SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 14 de julio de 2023.- CER

    VISTOS: los recursos articulados el 27.12.21 por OSADRA y, en subsidio, por MEDICUS, cuyos traslados contestó la actora -en conjunto- el 01.02.22, contra la resolución del 15.12.21; y CONSIDERANDO:

    1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE

    ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    (OSADRA) y MEDICUS SA, mantener la afiliación de la señora S.

  2. D., a fin de que reciba las prestaciones del PLAN CELESTE, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la actora en virtud de lo dispuesto con los arts. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, habiendo establecido para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla la interesada con el aporte adicional correspondiente.

    1. Que contra lo así resuelto, OSADRA articuló un recurso de apelación; y MEDICUS, planteó una revocatoria con apelación en subsidio. La desestimación de aquella motivó la concesión del remedio subsidiario. La actora contestó, en conjunto,

      los traslados conferidos.

      La obra social, se agravia porque dice que el decisorio en crisis constituye un adelanto de resolución sobre el fondo del asunto,

      dada la identidad de objetos. Aduce la inexistencia de verosimilitud del derecho, porque de conformidad con las normas que rigen el sistema nacional del seguro de salud, no está obligada a continuar con la afiliación de un jubilado; y la ausencia de peligro en la demora.

      La empresa de medicina prepaga, en su memorial, invoca agravios relativos a la inexistencia del peligro en la demora, dice que no hubo modificación de cobertura; y a la inexistencia de verosimilitud del derecho.

    2. Que el aumento progresivo de causas en las que se demanda la reafiliación a obras sociales o a empresas de salud en situaciones que difieren entre sí obliga a examinar las prestaciones Fecha de firma: 14/07/2023

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      cautelares deducidas en ellas circunstanciadamente a fin de evitar la remisión a pautas de excesiva laxitud, o a precedentes que no se adecuan a las particularidades del litigio. Concordantemente con este nuevo examen del asunto, las soluciones dadas anteriormente por esta Cámara quedan circunscriptas a...

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